Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Noviembre de 2021, expediente CIV 023544/2015/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Expte. nº23544/2015 “P., Javier Andrés c/
R., J.C. y otros s/ daños y perjuicios”.
Juzgado nº 27.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.
POSSE SAGUIER. GALMARIN
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La Vocalía 17 se encuentra vacante.
A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:
I.A.J.P. promovió la presente acción contra J.C.R. y A.M.O. por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el día 02 de junio de 2014.
Refirió que ese día, aproximadamente a las 10.30
horas, conducía su motocicleta Honda por el carril rápido de la avda. F., en dirección oeste-este. Al llegar a la intersección con la calle V.A. un rodado marca Ford K conducido por el demandado R. –el cual se desplazaba por dicha avenida y en su misma dirección- giró
sorpresivamente hacia su izquierda impactándolo en el lateral Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
derecho de la moto, cayendo al piso y sufriendo lesiones en su pierna izquierda. Fue trasladado al Hospital Pirovano y,
posteriormente, al “SAMER”, en la localidad de B.,
Provincia de Buenos Aires.
El señor juez de la anterior instancia admitió la demanda y condenó a los accionados a pagar al actor, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 80.500, con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes. La actora y la citada en garantía fundaron sus recursos, que fuera contestado por la reclamante.
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Ante todo, no quiero dejar de señalar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias dañosas derivadas de ella, deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.: art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación; véase en tal sentido esta S. en autos: “B., P.L.N.c.A., R.S. y otros s/ daños y perjuicios” del 15/12/2015, entre otros).
Razones de orden metodológico me llevan a examinar, en primer término, la queja de la aseguradora que apunta a cuestionar la atribución de responsabilidad.
Sostiene la apelante que ha existido una inadecuada apreciación de la prueba en torno a este aspecto.
Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sin embargo, cabe observar que no está aquí en discusión la existencia de la colisión que protagonizaran el automóvil conducido por el co-demandado R. y la motocicleta del actor.
Siendo ello así, no hay duda –tal como lo hiciera el juzgador- que el caso en examen cae bajo la órbita del art.
1113, párrafo segundo, parte segunda del Código Civil. Es decir, que acreditada la existencia del hecho y la relación de causalidad de los daños con el hecho –tal como ha...
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