Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 024744/2014/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94037 CAUSA NRO. 24744/2014 AUTOS: “P.G.L.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 13 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
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La señora jueza a quo, a fs.296/298 y vta., hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. P., en procura de la reparación por los daños que dijo padecer a consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 16/08/2013. En relación a ello, sostuvo que fue embestido por una camioneta que se encontraba saliendo de un garaje. Producto del impacto, señaló que fue despedido sobre el asfalto y luego atendido en el Sanatorio Depuytren. Manifestó haber sufrido contusiones en la cabeza, tripe fractura de fémur, fractura de tibia y que tuvo una infección en la pierna, asimismo, que debió someterse, en dos oportunidades, a intervenciones quirúrgicas. Finalmente, afirmó
que a la fecha de la interposición de la demanda, no recibió el alta médica.
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La magistrada de origen, en función del grado de minusvalía psicofísico hallado en la persona del trabajador, cuantificó el capital de condena en la suma de $712.250,04 (de conformidad con los arts.11, inc.4, apartado b y 15, apartado 2 de la ley 24557 y la resolución SSS nº34/2013). Finalmente, dispuso que el cómputo de los intereses sea desde el 16/08/2013 hasta el 30/11/2017 conforme a la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses y a partir de su última publicación la tasa del 36% anual (según actas CNAT nº2601 y 2630) y desde el 1/12/2017 y hasta el efectivo pago según el acta nº2658 CNAT.
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La demandada, a fs.299/302, se agravia por el grado de incapacidad psicológica fijado, por el cómputo inicial de los intereses y por la aplicación del baremo de ley y su incidencia en el porcentaje de incapacidad. Por último, apela los honorarios regulados a los profesionales actuantes en la causa por considerarlos altos. La parte actora contestó los agravios a fs.304/306.
Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
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El agravio referido a la incapacidad psicológica, por intermedio de mí, no ha de ser receptado favorablemente. La determinación de pérdida de capacidad laborativa en el plano físico y sus consecuencias resultan manifiestamente adecuadas para generar el daño psíquico estimado por el perito médico. Si bien no necesariamente el daño psicológico debe derivar de otro de tipo físico, en el presente caso dada la magnitud de las lesiones halladas y sus repercusiones funcionales en la movilidad del actor han actuado como un factor insoslayable que afectó su estructura psicológica.
Para arribar a tal conclusión, basta con efectuar un análisis de las conclusiones expuestas por el Dr. A., quien –verosímilmente- reveló la situación actual del señor P., basándose fundamentalmente, en las secuelas físicas, anímicas y en las técnicas objetivas suministradas al actor (entrevista psicoclínica, Test de B., persona bajo la lluvia, desiderativo y Test de Rorschhach). Como resultado de ello, y previo a dar cabal respuesta a los puntos solicitados por las partes, concluyó
que el actor manifestó un Trastorno depresivo, con ansiedad predominantemente fóbica en estado moderado, que lo afectó en sus esferas emocional, intelectiva y volitiva, limitando su capacidad de goce individual y laboral…
No pierdo de vista que dentro de las circunstancias examinadas, se advirtió que el actor se encuentra imposibilitado de caminar sin la ayuda de muletas, que una de sus piernas sufrió un acortamiento respecto de la otra, fruto de la intervención quirúrgica practicada y que perdió sensibilidad en la parte superior de la pierna afectada, en la cual también se vislumbró pérdida de fuerza.
Todas estas limitaciones se proyectaron negativamente en la persona del actor, quien a muy corta edad cargó con las consecuencias que afectan su proyecto de vida de manera irreversible pues el área social se presenta severamente restringida y mucho más el área recreativa que el perito no vaciló en definirla como nula (fs.268 vta.).
Anímicamente, se demostró deprimido, angustiado, ansioso, enojado, con ideas recurrentes del accidente, inhibido y con miedo a circular por la calle (v. fs.169).
Por otro lado, no es cierto lo que manifiesta la recurrente en cuanto a que en la demanda no luce fundado el aspecto relativo a la cuestión en examen. En efecto, el actor a fs.22 explicó las consecuencias que le acarrearon las afecciones físicas y en función a ello estimó un porcentaje de incapacidad por demás razonable, atendiendo a las serias secuelas motrices alegadas y ulteriormente acreditadas.
Ante el escenario descripto, y teniendo en cuenta la competencia del Dr.
A., los principios científicos en los que se halla fundado el informe pericial, a través de la sana crítica, no cabe sino otorgarle plena fuerza probatoria.(art.286 y 477 CPCCN).
Finalmente, no resulta ocioso resaltar que la recurrente no acerca a la causa, material científico y/o técnico que justifique una reducción en la incapacidad psicológica del reclamante por lo que ante tal ausencia y teniendo especial atención a las Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
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