Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 083203/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 83203/2018 “PALAVECINO, D.B. c/

EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 12 de abril de 2019, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al amparo por mora iniciado por la Señora D.B.P. y ordenó

al Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que en el plazo de veinte días hábiles administrativos, se expida en la actuación administrativa S04:0031116/2012 (v. fs. 25/26).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 30/2, que ha sido concedido a fs. 33.

El recurrente afirma que se ha prescindido -sin fundamento alguno- de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Indica, que se trata de todo lo contrario puesto que del expediente administrativo acompañado surge que se estaba tramitando normalmente al tiempo de iniciarse el presente amparo.

Señala que el decisorio que motiva el presente recurso constituye un típico caso de sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente, conforme a la doctrina elaborada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el marco del recurso extraordinario.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte dìas), convirtiendo la manda en una orden de dudoso cumplimiento.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32956959#241827421#20190822131450969 A fs.40, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión, sino –de conformidad con lo...

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