Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Diciembre de 2021, expediente CNT 103082/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 103082/2016/CA1

AUTOS: “PALAVECINO, CARLOS AURELIANO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 16 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 322/326 apelan la parte actora y la demandada, a tenor de los respectivos memoriales recursivos digitales de fecha 18/03/2021. De su lado,

    la representación letrada del actor se alza contra los honorarios que le fueron regulados, al considerarlos exiguos (11/03/2021).

  2. El Sr. J. de instancia anterior hizo lugar –en lo principal– al reclamo incoado por el Sr. C.A.P.. A. se orientaba al cobro de una indemnización que reparase las derivaciones dañosas del accidente ocurrido en fecha 09/06/2016. De tal modo, determinó que el trabajador era portador de una incapacidad física equivalente al 17,40% de la total obrera; para arribar a dicha conclusión, se basó en el informe médico elaborado por la Sra. perito desinsaculada en autos (v. dictamen a fs.

    279/287). En ese marco, condenó a la demandada al pago de un capital equivalente a $

    446.730,04, al que ordenó añadir intereses desde que el daño resultó jurídicamente consolidado –esto es, el 09/09/2016– y hasta la efectiva cancelación de la acreencia,

    conforme a las tasas establecidas por las actas CNAT 2630 y 2658.

  3. Destaco que según surge de los escritos constitutivos de la litis, el día 09/06/2016, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, el Sr. P. –de oficio auxiliar de depósito en una entidad bancaria– sintió un fuerte dolor en la columna Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    cervical, dorsal y lumbar luego de levantar una resma de hojas, suceso que lo obligó a interrumpir sus labores. El acontecimiento descrito le produjo lesiones y afecciones en las zonas corporales referidas (v. fs. 8/9vta.).

  4. La accionada cuestiona que se haya tenido por reconocido el evento dañoso. Así, alega que “(…) ha rechazado el siniestro en tiempo y forma. Asimismo, de las probanzas de autos, surge que el siniestro se encuentra correctamente rechazado. Por último, cabe destacar que la parte actora no ha probado el nexo causal de ninguna forma.

    Atento lo expuesto, cabe por tener por rechazado el siniestro y como consecuencia,

    rechazar la demanda de autos, con imposición de costas al actor”, sin más que lo transcripto.

    Pues bien, estimo que la crítica de la apelante no cumple con los requisitos del artículo 116 LO. Digo así, pues se limita a cuestionar de modo genérico el fallo de grado,

    sin rebatir específicamente los argumentos de los que se sirvió el sentenciante en origen para decidir como lo hizo.

    Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición fundada en derecho que contenga un examen serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, que exteriorice los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invoque aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación de las normas declaradas aplicables a la controversia.

    La exigencia de que el memorial contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo,

    injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/1987, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    En efecto, en ningún pasaje de su escueto memorial, la recurrente critica los argumentos empleados por el Magistrado de la instancia anterior, sino que tan sólo se limita a efectuar un cuestionamiento genérico con afirmaciones dogmáticas sin sustento Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    jurídico alguno, refiriendo a “probanzas de autos” en términos abstractos, pues omite especificar a cuáles alude y de qué modo acreditarían el hecho invocado.

    No obstante lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio de la apelante, destaco que el planteo esgrimido en su expresión de agravios luce contradictorio con la versión de los hechos relatada al contestar la acción: en tal sentido,

    allí puede observarse que la demandada reconoció haber aceptado el siniestro y otorgado prestaciones médicas, de conformidad con lo normado en la Ley de Riesgos del Trabajo,

    sin que manifestara haber rechazado la denuncia o haberse opuesto de algún modo a las contingencias que en el caso se encontraban involucradas (v. fs. 80 y apartado “X.

    REALIDAD DE LOS HECHOS” a fs. 82/vta. de la contestación de la demanda).

    Por tales fundamentos, propicio declarar desierto a dicho tramo del recurso (art.

    116 LO).

  5. Experta ART S.A. resiste la eficacia probatoria que el...

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