Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente p 123279

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.279, "Silva, F.H. y P., C.A.. Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causas Nº 57.236 y 57.233 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de febrero de 2013 rechazó el recurso homónimo deducido por la defensa oficial de F.H.S. e hizo lugar parcialmente a los interpuestos en favor de C.A.P. y de J.P.; contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que los había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables del delito de homicidio calificadocriminis causaeen concurso real con robo agravado por su comisión con armas de fuego.

En consecuencia, recalificó las conductas enrostradas a ambos P. y les redujo la pena impuesta, condenándolos a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas para cada uno, por ser coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por el homicidio resultante en los términos del art. 165 del Código Penal (v. fs. 103/128 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor defensor de Casación penal, doctor M.L.C., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de C.A.P. (v. fs. 177/185) y la señora defensora adjunta de Casación, S.E. De Seta, incoó la misma vía extraordinaria en beneficio de F.H.S. (v. fs. 191/200), los que fueron concedidos por esta Suprema Corte mediante resolución de fs. 209/211 vta.

Oído el señor S. General (v. fs. 213/221), dictada la providencia de autos (v. fs. 222) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad articulado por el señor defensor de Casación penal a favor de C.A.P.?

  2. ) ¿Lo es el deducido por la defensa oficial en beneficio de H.F.S.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. Delimitado el análisis al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de C.A.P., este denunció la violación a la garantía de la revisión amplia del fallo condenatorio (arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP), atento el órgano casatorio haber rechazado por extemporáneo el planteo efectuado por la defensa oficial en el memorial, referido a la errónea valoración de las circunstancias agravantes (v. fs. 179 y vta.).

En apoyo de su postura, citó los fallos "H.U. vs. Costa Rica" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; "C.", "G.A." y "M." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la causa P. 92.143, sentencia de 10-VIII-2011, de esta Corte.

En esa senda, entendió que ya sea por medio del art. 435 o del art. 451in finedel Código Procesal Penal -por encontrarse comprometidas en el agravio formulado garantías constitucionales vigentes, del debido proceso y defensa en juicio-, el tribunal debió tratar la cuestión (v. fs. 181 vta.).

I.2. En segundo lugar, se agravió de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación por considerarla arbitraria al carecer de la debida fundamentación que debe contener todo acto jurisdiccional (arts. 18 y 33, C.. nac.), en violación a la doctrina legal de esta Suprema Corte y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 181 vta./184 vta.).

Argumentó que el tribunal intermedio luego de acceder al cambio de calificación legal solicitado por la defensa, resolvió readecuar la pena de su asistido fijándola en trece años de prisión sin haber realizado motivación alguna que explique cómo arribo a dicho monto.

Fundó su postura en el precedente "R." de esta Suprema Corte y en los fallos "M." y "Squilario" del Máximo Tribunal federal (v. fs. 182 vta. y 183).

Sostuvo que el Tribunal de Casación debió desarrollar lógica y razonadamente cómo valoró los atenuantes y agravantes, de qué modo arribó a la conclusión final al fijar elquantumde la pena y explicar por qué se alejó del mínimo de la escala penal del delito atribuido. Señaló que dicho accionar vulneró el derecho de la defensa en juicio al privar al imputado de conocer cuáles fueron los motivos por los cuales se le impuso determinado monto de pena y no otro, imposibilitándolo así, de poder agraviarse de lo decidido por el órgano de mención (v. fs. 183 vta. y 184).

Por ello, solicitó se case la sentencia recurrida y se reenvíen los autos al tribunal de origen para que debidamente integrado, dicte una nueva sentencia conforme derecho (art. 496, CPP; v. fs. 184 vta.).

  1. El señor S. General aconsejó el rechazo del recurso (v. fs. 214/216 vta.).

    III.1. El tribunal intermedio sostuvo que el nuevo planteo efectuado por la defensa, objetando que en el pronunciamiento se hayan ponderados las agravantes vinculadas con la pluralidad de intervinientes y con la nocturnidad, "...deben ser rechazados por extemporáneos toda vez que fueron introducidos en violación al art. 451 del C.P.P. y de esa manera exceden la competencia de este Tribunal limitada a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de agravio deducidos por los recurrentes ante la instancia" (fs. 126).

    Lo así decidido se corresponde -tal y como lo puso de relieve aquella instancia- con el criterio de este Tribunal, con arreglo al cual, el último párrafo del apartado...

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