Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 007807/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40487 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7807/2009 (Juzg. Nº 1)

AUTOS: “PALAVECINO BLANCA AZUCENA C/ SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 VISTO:

Que a fs. 492/493 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 491, que fuera concedido por esta S. en el recurso de queja que obra por cuerda, habiendo la demandada contestado el correspondiente traslado a fs. 18/27 de dicho incidente de queja.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución que agravia a la parte actora (fs. 491)

desestimó la liquidación de astreintes de fs. 485, ordenando que practicara la interesada una nueva, hasta la fecha de puesta a disposición en el expediente de los certificados del art. 80 L.C.T. de fs. 465/467.

Que para establecer la fecha de corte del cómputo de astreintes, la resolución apelada hizo mérito de la circunstancia que la apelante no impugnó oportunamente dichos certificados, cuando el Juzgado le hizo saber su agregación a autos (proveído de fs. 470), lo cual no ha sido cuestionado en los agravios que se tratan, en los términos que exige el art.

116 de la L.O.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20734431#163374222#20161003134112667 Que los argumentos de la apelante que refieren a la falta de certificación de los aportes previsionales – se manifiesta que se estaría privando a la actora de siete años de aportes a la seguridad social-, no pueden ser atendidos, ya que no resultó objeto del presente juicio la pretensión de conminar a la demandada a ingresar a la AFIP los aportes y contribuciones previsionales correspondientes a la actora, cuestión que debería ser promovida ante el fuero y por quien corresponda.

Que asimismo cabe destacar que esta S. ha resuelto en precedentes de aristas similares, que en cuanto a las constancias documentadas de aportes, la ANSES dispone de los instrumentos de consulta apropiados como para que el interesado pueda requerirlas, sin que se advierta la utilidad práctica de exigirle aquellas constancias al empleador.

Que, por lo demás, corresponde destacar que a fs. 494, sin perjuicio de denegar los...

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