Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 14 de Abril de 2016, expediente CIV 032166/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 32166/2013 P N M V Y OTRO c/ M M N A- DR. M F.A.M s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de abril de 2016.- PM AUTOS Y VISTOS:

Por recibido. En orden a la apelación deducida contra la regulación de fs.

309 cabe apuntar que, a la luz de las reformas introducidas por la ley 24.432, a la última parte del artículo 20 de la ley 21.839, en cuanto consagra como monto máximo la mitad de la suma reclamada, se desprende que la circunstancia de haber concluído el expediente por ese modo anormal –desistimiento de la acción (v.fs.291)- no implica que pierda su naturaleza eminentemente patrimonial, ya que la pretensión perseguía el cobro de las sumas reclamadas en la demanda, como tampoco que se tome la totalidad de dichos guarismos, al no dictarse sentencia en la causa (conf.esta Sala, H.280.345 del 23/9/99 y sus citas, id. H 440.247 del 21/12/05, entre muchas otras).-

Así, en la inteligencia de la normativa, que se desprende del citado art. 20 en relación con el art.13 de la Ley 24.432, en supuestos como el que nos ocupa, la base no podrá exceder la mitad de la pretensión pero, al mismo tiempo deberán ponderarse las pautas Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR