Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 058361/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 58.361/2016

P B, L B c/ L, R M s/ fijación de compensación arts. 524, 525

CCCN

(juzg. 25)

En Buenos Aires, a 30 de junio de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P B, L B c/ L, R M s/

fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada con fecha 19/3/2021, el señor juez de primera instancia admitió la demanda interpuesta por L B P B, con costas, y condenó a R M L a abonarle, en el plazo de diez días, la suma de $ 2.000.000, en concepto de compensación económica, en los términos de los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Contra dicha decisión, expresaron agravios la actora y el demandado los días 28/5/2021 y 2/6/2021, los cuales fueron replicados el 11/6/2021 y el 14/6/2021, respectivamente. Por último,

    el 14/6/2021 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Al promover la demanda que dio origen al presente proceso,

    la Sra. P B expuso que contrajo matrimonio con el Sr. L el 5 de septiembre de 1986, el cual perduró hasta su disolución en virtud de la sentencia de divorcio dictada el día 7 de marzo de 2016, en el expediente conexo n° 32.170/2013 que tramitó ante el Juzgado N° 25

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    del Fuero. De su unión nacieron ocho hijos: E A, R E, C Y, G B, N, N,

    I J y M R.

    Afirmó, a renglón seguido, que durante toda la convivencia ella se dedicó por completo al cuidado de la casa y de sus hijos,

    siendo su cónyuge quien desempeñaba tareas laborales y comerciales que permitieron el desarrollo económico familiar, la conformación de un patrimonio común y la atención de las necesidades del hogar. En efecto, expresó que el Sr. L viajaba a C. durante la semana a fin de desarrollar sus actividades comerciales, volviendo a su hogar los fines de semana.

    Por último, la demandante manifestó que ese tipo de vida le impidió su desarrollo personal y laboral, lo que produjo, al momento de la separación, un importante perjuicio en su situación patrimonial.

    Por el contrario, no fue tal la situación del Sr. L, quien mantuvo durante el periodo posterior a la ruptura y hasta la actualidad el desarrollo de sus tareas comerciales y la administración de todos los bienes que conforman la comunidad nacida del matrimonio.

    En definitiva, la Sra. B concluyó en que la separación dio origen a una manifiesta desproporción en la situación económica de las partes, en perjuicio exclusivamente de ella, por lo que reclamó la suma de $ 900.000 o lo que se dispusiera en el momento de dictarse el pronunciamiento definitivo, en concepto de compensación económica,

    en los términos establecidos por el art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Por otra parte, si bien a fs. 25/38 el Sr. L reconvino por compensación económica contra su ex cónyuge, a fs. 47/48 se declaró

    la caducidad de la pretensión reconvencional, decisión que se encuentra firme y consentida en esta etapa de las actuaciones.

  3. La sentencia de primera instancia Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Tal como lo adelanté en el considerando I, el señor juez a quo admitió la demanda, pues consideró que las normas jurídicas aplicables al presente caso reconocen a la accionante su derecho de obtener del Sr. L la compensación económica prevista en los arts. 441

    y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  4. Los agravios Al verter sus agravios en esta instancia, la Sra. P B solicitó la elevación del quantum de la compensación económica establecido por el Dr. Aon, como así también la fijación de intereses para el caso de incumplimiento de la condena.

    Por su parte, el demandado se quejó porque mi colega de grado no tuvo en cuenta su alegato de bien probado al momento de dictar el pronunciamiento definitivo, y criticó la procedencia y la cuantificación de la compensación económica determinada en la sentencia.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, dado que el divorcio entre la Sra. P B y el Sr. L se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la controversia debe ser juzgada de acuerdo a las normas y a los principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las S.s de esta Cámara).

  6. La procedencia de la compensación económica a favor de la Sra. P B

    Planteadas en esos términos las cuestiones sometidas a la jurisdicción del Tribunal, adelanto que propondré a mis colegas rechazar las críticas del demandado y confirmar la decisión adoptada en cuanto al fondo del litigio en la sentencia de primera instancia.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Aclaro que, a fin de pronunciarme de ese modo, he leído atentamente el alegato presentado por el Sr. L el día 20/10/2020, aunque los argumentos allí planteados sobre el mérito de la prueba producida en el expediente no logran conmover las muy fundadas razones sobre las que el Dr. Aon basó su decisión y que profundizaré a continuación.

    Como punto de partida, el art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación, bajo el título “compensación económica”,

    establece que “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta...

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