Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2008, expediente P 96532

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 96.532, ". ,F. . Recurso de queja. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó por improcedente la queja deducida por la defensa contra la denegatoria del recurso de casación articulado contra el pronunciamiento del Juzgado en lo Correccional nº 3 del Departamento Judicial de La Plata que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas Municipales n° 1 de La Plata que le impuso aF.P. la sanción de multa de quinientos módulos equivalente a tres mil trescientos pesos más la pena accesoria de clausura hasta que regularice su situación, y el pago de diez pesos en concepto de pago de tasa administrativa, por encontrarlo responsable de la infracción a los arts. 42 y 103 de la ordenanza 6147/86, en el marco de un proceso reglado por la ley 8751.

El imputado, con patrocinio letrado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido por esta Corte (fs. 230/236 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

PREVIA: ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción contravencional?

Caso negativo:

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El 13 de septiembre de 2005, la Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente la queja deducida por la defensa a fs. 74/81 vta., contra la resolución denegatoria del recurso de casación articulado contra el pronunciamiento del Juzgado en lo Correccional nº 3 de La Plata que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas Municipales n° 1 de esta ciudad que le impuso aF.P. la sanción de multa de quinientos módulos equivalente a tres mil trescientos pesos más la pena accesoria de clausura hasta que regularice su situación, y el pago de diez pesos en concepto de pago de tasa administrativa, por encontrarlo responsable de la infracción a los arts. 42 y 103 de...

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