Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita692/15
Número de CUIJ21 - 510111 - 2

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 331/335.

Santa Fe, 09 de diciembre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución 278, del 2 de octubre de 2013, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en los autos caratulados "PALANDRI, EDGARDO contra BCO. SUQUIA S.A. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 18/10)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510111-2); y, CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 278, del 2 de octubre de 2013, la Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmó la sentencia de baja instancia, que, a su turno, había desestimado la demanda por cobro de las indemnizaciones previstas por despido incausado, con costas a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento interpone el actor su recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia.

    Le imputa al A quo invertir el "onus probandi" al exigirle la demostración de la base fáctica y el aporte de los elementos de convicción del despido exento de justa causa; asimismo, aduce que esa imposición conculca el principio protectorio (art. 14 bis, C.N.) y releva a quien efectivamente debía acreditar la existencia de "justa causa de despido", esto es, al Nuevo Banco del Suquía S.A. en su carácter de continuador del Banco del Suquía S.A.

    Sostiene que la Cámara lo obliga a confirmar un hecho de imposible cumplimiento -la falsedad de la causa argumentada por la empleadora-; asimismo, califica a esa imposición como de "prueba diabólica" que menoscaba el principio de igualdad y la prohibición de discriminar prevista por la ley 23592.

    Endilga a la Alzada arbitrariedad probatoria al juzgar que no se acreditó la relación laboral y el posterior despido invocado por el Banco. En tal sentido, aduce que de los testimonios obrantes en el proceso y de la absolución de posiciones del apoderado del Nuevo Banco del Suquía S.A. surge la confirmación de la relación laboral mantenida con el Banco del Suquía S.A.

  2. La Cámara denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto 338 del 26 de noviembre de 2014 (fs. 14/15v.), circunstancia que motivó la presentación directa del actor ante esta Sede (fs. 16/21).

  3. La presente queja no ha de prosperar. En efecto: Aun cuando el recurrente acusa la invalidez de la sentencia por presunta arbitrariedad y...

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