PALANA, ELISE INES c/ NICOLÁS JOFRÉ RETAMOSO s/ORDINARIO

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 51021191/2012/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil

veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor G.E.C. de

Dios, doctor A.R.P. y doctor J.I.P.C., procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 51021191/2012/CA1, caratulados:

PALANA, E.I.c.N.J.R. s/ ORDINARIO",

venidos del Juzgado Federal de S.J. Nº 1, en virtud de los recursos de apelación

interpuestos en fecha 18/08/20 y 20/08/20, contra la resolución de fecha 12/08/20, por

la que se resuelve: “I) 1. En los Autos Nº 51021005/2011, caratulados:

GRAFFIGNA, S.R.c.J.R., L.N. s/

CIVIL Y COMERCIALVARIOS

, a) Hacer lugar parcialmente a la demanda de fs.

89/102 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio de la tutela plena que ejerce

de su nieto menor de edad – L.N.J.R. a pagar al actor la suma de pesos

DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN ($252.100) con más los intereses

conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la

parte demandada dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución.

b) Imponer las costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la

derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena

al pago de los rubros indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de

Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos

del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder concurrentemente con la

parte demandada vencida. 2. En los Autos Nº 51021191/2012, “PALANA, ELSIE

INÉS c/ JOFRÉ RETAMOZO, L.N. s/ ORDINARIO

, a) Hacer lugar

parcialmente a la demanda de fs.3/14 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio

de la tutela plena que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a pagar a la

actora la suma de pesos QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS

SETENTA ($542.770) con más los intereses conforme se detalló en los

considerandos precedentes que deberá ser abonada por la parte demandada dentro

de los quince días de quedar firme la presente resolución. b) Imponer las costas al

demandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68

primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena al pago de los rubros

Fecha de firma: 21/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

8696512#286713997#20210420114006481

indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa

de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos del artículo 118 de la ley

17.418, que habrá de responder concurrentemente con la parte demandada vencida.

3. En los Autos Nº 51021197/2012, “PALLUCCHINI, ALEJANDRO c/ JOFRÉ

RETAMOZO, L.N. s/ ORDINARIO

a) Hacer lugar parcialmente a la

demanda de fs. 3/15 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio de la tutela plena

que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a pagar al actor la suma de pesos

TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000) con más los intereses conforme se detalló en

los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la parte demandada

dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución. b) Imponer las

costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art.

68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena al pago de los

rubros indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de Seguros Sancor

Cooperativa de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos del artículo 118 de

la ley 17.418, que habrá de responder concurrentemente con la parte demandada

vencida. 4. En los Autos Nº 51021199/2012, “GARCÍA COSTA, SANDRA ANALÍA c/

JOFRÉ RETAMOZO, L.N. s/ ORDINARIO

a) Hacer lugar

parcialmente a la demanda de fs. 3/13 y condenar al Sr. L.R., en

ejercicio de la tutela plena que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a

pagar a la actora la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000) con

más los intereses conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá

ser abonada por la parte demandada dentro de los quince días de quedar firme la

presente resolución. b) Imponer las costas al demandado vencido en virtud del

principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c)

Hacer extensiva la condena al pago de los rubros indemnizatorios procedentes y

costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada en

garantía, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder

concurrentemente con la parte demandada vencida. II) Diferir la regulación de

honorarios hasta que los profesionales que intervinieron den cumplimiento a lo

prescripto por la Resolución Gral. AFIP N° 689/99 emitida en fecha 24/09/99

(publicado en B.O.29/09/99) y Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la

Fecha de firma: 21/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

8696512#286713997#20210420114006481

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 51021191/2012/CA1

Magistratura. III) Agréguense copias certificadas en cada uno de los Autos

acumulados. IV) Regístrese y notifíquese

.

El T.unal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del C.igo

Procesal C.il y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctores G.E.C. de Dios, Alfredo Rafael

Porras y J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor

G.E.C. de Dios, dijo:

1) La presente causa fue iniciada por la Sra. P. con el objeto de obtener

una indemnización por los daños y perjuicios producidos por el accidente vial

ocurrido en fecha 12 de noviembre de 2010.

En su presentación relata los hechos y circunstancias que justifican su

pretensión. Así, explica que transitaba a bordo de la camioneta Dodge Ram, dominio

HDZ 478, por la Ruta Nº 149, en dirección al sur. El vehículo era conducido por

S.G. (su concubino) y también se encontraban en él las Sras. Sandra

García de Palucchini y G.C. de O., y los Sres. A.P.

y R.O..

Manifiesta que la camioneta transitaba a una velocidad de alrededor de 50km

por hora y que a la altura de Tambillo, advirtieron que en sentido contrario se

aproximaba un camión, por lo que disminuyeron la velocidad, por la gran cantidad de

tierra que levantaba. Dice que al momento de cruzarse con el camión, el vehículo ya

se encontraba prácticamente detenido y fue embestido de frente por una camioneta

modelo Toyota Hilux, dominio IYY 839, que circulaba de Sur a N. y que había

cambiado de mano y acelerado a gran velocidad para pasar el camión, avanzando en

contramano por el carril por el que la camioneta Dodge circulaba.

Relata que en la Toyota, además del conductor Sr. C.N.J.,

viajaban cinco personas: su cónyuge, Sra. L.P.R., su hijo L.N.J.

y el matrimonio compuesto por los Sres. J.D.A. y la Sra. Sabrina

Micaela Díaz de A., con su pequeño hijo, L.D.A.D.; y que como

Fecha de firma: 21/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

consecuencia del violento impacto fallecieron instantáneamente, cuatro de los seis

ocupantes de la Toyota, ya que solamente sobrevivió el menor L.N.J.R. El quinto –

conductor de la Toyota murió mientras era trasladado a Barreal.

La demanda se dirige contra el menor L.N.J.R., en su carácter de único

heredero, representado por su abuelo en calidad de tutor, y contra la aseguradora

Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.

Luego de contestada la demanda y recolectada la prueba, el juez aquo dicta

sentencia en fecha 11/08/20 (acumulando las causas interpuestas por los restantes

damnificados del hecho dañoso) en la que analiza pormenorizadamente las

legitimaciones para actuar, la competencia, el encuadre jurídico, la mecánica del

accidente, la relación de causalidad y, como consecuencia, atribuye la

responsabilidad al conductor de la camioneta Toyota Hilux (C.N.J.) y

la extiende a la titular registral del vehículo (L.P.R.). Sin embargo,

el desenlace fatal de ambos deriva en la responsabilidad del único y universal

heredero, el menor L.N.J.R., en virtud de lo establecido por los arts. 1098 y 3417 del

C.igo C.il, dentro de los límites fijados por el 3371 del mismo cuerpo legal

(beneficio de inventario), quien es representado por su abuelo (L.R., en

calidad de tutor. Asimismo, responsabiliza concurrentemente a Sancor Cooperativa

de Seguros Ltda., en el marco del contrato de seguro de Responsabilidad.

Seguidamente, analiza los daños reclamados por cada uno de los damnificados de las

causas acumuladas.

En lo que aquí respecta, nos centraremos en los rubros reconocidos a la Sra.

P. por la sentencia recurrida, a saber: lesiones físicas e incapacidad $200.000;

daño psicológico $150.000 y gastos varios $42.770; con más los intereses a tasa

pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República

Argentina desde la fecha del accidente (12/11/2010); daño moral $150.000, estimado

a valores actuales aplicando intereses del 6% anual a tasa pura desde el día del hecho

hasta la fecha de la sentencia y desde allí en más, los intereses según la tasa pasiva

promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina,

hasta su efectivo pago; rechazándose el rubro daño futuro por haber devenido actual y

presente durante el transcurso del litigio y ser incluido en el rubro gastos varios.

Fecha de firma: 21/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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