PALANA, ELISE INES c/ NICOLÁS JOFRÉ RETAMOSO s/ORDINARIO
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 51021191/2012/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil
veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor G.E.C. de
Dios, doctor A.R.P. y doctor J.I.P.C., procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 51021191/2012/CA1, caratulados:
PALANA, E.I.c.N.J.R. s/ ORDINARIO",
venidos del Juzgado Federal de S.J. Nº 1, en virtud de los recursos de apelación
interpuestos en fecha 18/08/20 y 20/08/20, contra la resolución de fecha 12/08/20, por
la que se resuelve: “I) 1. En los Autos Nº 51021005/2011, caratulados:
GRAFFIGNA, S.R.c.J.R., L.N. s/
CIVIL Y COMERCIALVARIOS
, a) Hacer lugar parcialmente a la demanda de fs.
89/102 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio de la tutela plena que ejerce
de su nieto menor de edad – L.N.J.R. a pagar al actor la suma de pesos
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN ($252.100) con más los intereses
conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la
parte demandada dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución.
b) Imponer las costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la
derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena
al pago de los rubros indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de
Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos
del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder concurrentemente con la
parte demandada vencida. 2. En los Autos Nº 51021191/2012, “PALANA, ELSIE
INÉS c/ JOFRÉ RETAMOZO, L.N. s/ ORDINARIO
, a) Hacer lugar
parcialmente a la demanda de fs.3/14 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio
de la tutela plena que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a pagar a la
actora la suma de pesos QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA ($542.770) con más los intereses conforme se detalló en los
considerandos precedentes que deberá ser abonada por la parte demandada dentro
de los quince días de quedar firme la presente resolución. b) Imponer las costas al
demandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68
primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena al pago de los rubros
Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
8696512#286713997#20210420114006481
indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa
de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos del artículo 118 de la ley
17.418, que habrá de responder concurrentemente con la parte demandada vencida.
3. En los Autos Nº 51021197/2012, “PALLUCCHINI, ALEJANDRO c/ JOFRÉ
RETAMOZO, L.N. s/ ORDINARIO
a) Hacer lugar parcialmente a la
demanda de fs. 3/15 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio de la tutela plena
que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a pagar al actor la suma de pesos
TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000) con más los intereses conforme se detalló en
los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la parte demandada
dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución. b) Imponer las
costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art.
68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena al pago de los
rubros indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de Seguros Sancor
Cooperativa de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos del artículo 118 de
la ley 17.418, que habrá de responder concurrentemente con la parte demandada
vencida. 4. En los Autos Nº 51021199/2012, “GARCÍA COSTA, SANDRA ANALÍA c/
JOFRÉ RETAMOZO, L.N. s/ ORDINARIO
a) Hacer lugar
parcialmente a la demanda de fs. 3/13 y condenar al Sr. L.R., en
ejercicio de la tutela plena que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a
pagar a la actora la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000) con
más los intereses conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá
ser abonada por la parte demandada dentro de los quince días de quedar firme la
presente resolución. b) Imponer las costas al demandado vencido en virtud del
principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c)
Hacer extensiva la condena al pago de los rubros indemnizatorios procedentes y
costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada en
garantía, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder
concurrentemente con la parte demandada vencida. II) Diferir la regulación de
honorarios hasta que los profesionales que intervinieron den cumplimiento a lo
prescripto por la Resolución Gral. AFIP N° 689/99 emitida en fecha 24/09/99
(publicado en B.O.29/09/99) y Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la
Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
8696512#286713997#20210420114006481
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 51021191/2012/CA1
Magistratura. III) Agréguense copias certificadas en cada uno de los Autos
acumulados. IV) Regístrese y notifíquese
.
El T.unal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del C.igo
Procesal C.il y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctores G.E.C. de Dios, Alfredo Rafael
Porras y J.I.P.C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor
G.E.C. de Dios, dijo:
1) La presente causa fue iniciada por la Sra. P. con el objeto de obtener
una indemnización por los daños y perjuicios producidos por el accidente vial
ocurrido en fecha 12 de noviembre de 2010.
En su presentación relata los hechos y circunstancias que justifican su
pretensión. Así, explica que transitaba a bordo de la camioneta Dodge Ram, dominio
HDZ 478, por la Ruta Nº 149, en dirección al sur. El vehículo era conducido por
S.G. (su concubino) y también se encontraban en él las Sras. Sandra
García de Palucchini y G.C. de O., y los Sres. A.P.
y R.O..
Manifiesta que la camioneta transitaba a una velocidad de alrededor de 50km
por hora y que a la altura de Tambillo, advirtieron que en sentido contrario se
aproximaba un camión, por lo que disminuyeron la velocidad, por la gran cantidad de
tierra que levantaba. Dice que al momento de cruzarse con el camión, el vehículo ya
se encontraba prácticamente detenido y fue embestido de frente por una camioneta
modelo Toyota Hilux, dominio IYY 839, que circulaba de Sur a N. y que había
cambiado de mano y acelerado a gran velocidad para pasar el camión, avanzando en
contramano por el carril por el que la camioneta Dodge circulaba.
Relata que en la Toyota, además del conductor Sr. C.N.J.,
viajaban cinco personas: su cónyuge, Sra. L.P.R., su hijo L.N.J.
y el matrimonio compuesto por los Sres. J.D.A. y la Sra. Sabrina
Micaela Díaz de A., con su pequeño hijo, L.D.A.D.; y que como
Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
consecuencia del violento impacto fallecieron instantáneamente, cuatro de los seis
ocupantes de la Toyota, ya que solamente sobrevivió el menor L.N.J.R. El quinto –
conductor de la Toyota murió mientras era trasladado a Barreal.
La demanda se dirige contra el menor L.N.J.R., en su carácter de único
heredero, representado por su abuelo en calidad de tutor, y contra la aseguradora
Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.
Luego de contestada la demanda y recolectada la prueba, el juez aquo dicta
sentencia en fecha 11/08/20 (acumulando las causas interpuestas por los restantes
damnificados del hecho dañoso) en la que analiza pormenorizadamente las
legitimaciones para actuar, la competencia, el encuadre jurídico, la mecánica del
accidente, la relación de causalidad y, como consecuencia, atribuye la
responsabilidad al conductor de la camioneta Toyota Hilux (C.N.J.) y
la extiende a la titular registral del vehículo (L.P.R.). Sin embargo,
el desenlace fatal de ambos deriva en la responsabilidad del único y universal
heredero, el menor L.N.J.R., en virtud de lo establecido por los arts. 1098 y 3417 del
C.igo C.il, dentro de los límites fijados por el 3371 del mismo cuerpo legal
(beneficio de inventario), quien es representado por su abuelo (L.R., en
calidad de tutor. Asimismo, responsabiliza concurrentemente a Sancor Cooperativa
de Seguros Ltda., en el marco del contrato de seguro de Responsabilidad.
Seguidamente, analiza los daños reclamados por cada uno de los damnificados de las
causas acumuladas.
En lo que aquí respecta, nos centraremos en los rubros reconocidos a la Sra.
P. por la sentencia recurrida, a saber: lesiones físicas e incapacidad $200.000;
daño psicológico $150.000 y gastos varios $42.770; con más los intereses a tasa
pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República
Argentina desde la fecha del accidente (12/11/2010); daño moral $150.000, estimado
a valores actuales aplicando intereses del 6% anual a tasa pura desde el día del hecho
hasta la fecha de la sentencia y desde allí en más, los intereses según la tasa pasiva
promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina,
hasta su efectivo pago; rechazándose el rubro daño futuro por haber devenido actual y
presente durante el transcurso del litigio y ser incluido en el rubro gastos varios.
Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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