Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 068701/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 68701/2013 Autos: “PALAGI OSCAR c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 68701/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 31/32 y vta.

Surge de autos que el actor iniciò demanda contra ANSES a fin de obtener la revocatoria de la resolución, mediante la que se le denegò el beneficio de pensión, con fundamento en que el causante no reunía a la fecha de fallecimiento la calidad de aportante regular ni irregular con derecho, conforme a lo previsto en el art. 95 de la ley 24.241 y decreto reglamentario 460/99.

La Sra. Juez interviniente, mediante sentencia obrante a fs. 31/32 y vta. rechazò la demanda.

Para decidir asì, señalò que de acuerdo con las constancias de autos, el cònyuge de la actora falleciò a la edad de 65 años sin registrar aportes efectivos al sistema.

Puestas las actuaciones en secretaría, a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N. la recurrente acompaña el memorial de fs. 40/41.

La apelante se opone a lo resuelto haciendo una descripciòn genèrica de normas que no alcanzan para desvirtuar los fundamentos de la sentencia que ataca.

Ello así, en la medida que la base de la seguridad social es el principio de solidaridad obligatoria y, como corolario de él, el derecho a usufructuar una prestación implica haber sido solidario cuando se revestía la condición de trabajador activo, por lo cual, no habiéndose acreditado en autos el requisito de años de servicios con aportes, ni hallándose objetivada la imposibilidad de cumplimiento de tal exigencia, corresponde rechazar .

En este estado, al no hallarse objetivada la imposibilidad de cumplimiento de tal exigencia, carecen de sustento los argumentos de la actora.

La finalidad tuitiva de las leyes de previsión social no es argumento suficiente para sustentar la protección de quienes se desentendieron de las obligaciones que el sistema les imponía durante su vida útil, lo cual autoriza a rechazar la En tales condiciones no se ha demostrado que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, evidenciando sólo mera discrepancia con lo decidido.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y...

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