Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 2021, expediente Rc 124352

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.352 "PALADINO GRACIELA ELBA C/ FEDERICO CARLOS ORLANDO S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de Junín dictó sentencia admitiendo la pretensión incidental de liquidación de sociedad conyugal deducida por G.E.P. contra C.O.F., condenando a este último a inscribir a nombre de aquella el 25% de las acciones de la sociedad "Don Francisco Agropecuaria S.A." (v. sentencia de fecha 9-IX-2019)

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocó dicha sentencia, disponiendo que la participación accionaria correspondiente a la legitimada activa sea determinada por medio de la valuación actualizada del capital social con criterio de liquidación, a practicarse por el perito contador C.R.G.. Impuso las costas de ambas instancias al demandado (v. sentencia de fecha 30-VI-2020).

    Contra el pronunciamiento de la Cámara el accionado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el que denuncia la violación o errónea aplicación de los arts. 2, 54, 58, 164 y ccs. de la Ley de Sociedades Comerciales, 163 inc. 3°, 5° y 6°, 384, 474 y ccs. del C.igo Procesal Civil y Comercial; 485 y ccs. del C.. Civil y Comercial, afectación de los derechos amparados por los arts. 17, 18 y ccs. de la Constitución nacional y sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; "arbitrariedad" por apartamiento de las reglas que gobiernan la apreciación de la prueba (o "absurdo en la valoración de la prueba") y transgresión del principio de congruencia (v. escrito electrónico de fecha 22-VII-2020).

  2. El remedio no prospera, atento a la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

    Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

    En efecto, el Tribunal de Alzada, aseveró que "...teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido entre la constitución de 'Don Francisco Agropecuaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR