Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 2021, expediente Rc 124352

Presidente del tribunalPettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Número de expedienteRc 124352
Normativa aplicadaLEYB 5827 Art. 31 bis,CPCB Art. 279
Fecha31 Marzo 2021
  1. 124.352 "PALADINO GRACIELA ELBA C/ FEDERICO CARLOS ORLANDO S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de Junín dictó sentencia admitiendo la pretensión incidental de liquidación de sociedad conyugal deducida por G.E.P. contra C.O.F., condenando a este último a inscribir a nombre de aquella el 25% de las acciones de la sociedad "Don Francisco Agropecuaria S.A." (v. sentencia de fecha 9-IX-2019)

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocó dicha sentencia, disponiendo que la participación accionaria correspondiente a la legitimada activa sea determinada por medio de la valuación actualizada del capital social con criterio de liquidación, a practicarse por el perito contador C.R.G.. Impuso las costas de ambas instancias al demandado (v. sentencia de fecha 30-VI-2020).

    Contra el pronunciamiento de la Cámara el accionado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el que denuncia la violación o errónea aplicación de los arts. 2, 54, 58, 164 y ccs. de la Ley de Sociedades Comerciales, 163 inc. 3°, 5° y 6°, 384, 474 y ccs. del C.igo Procesal Civil y Comercial; 485 y ccs. del C.. Civil y Comercial, afectación de los derechos amparados por los arts. 17, 18 y ccs. de la Constitución nacional y sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; "arbitrariedad" por apartamiento de las reglas que gobiernan la apreciación de la prueba (o "absurdo en la valoración de la prueba") y transgresión del principio de congruencia (v. escrito electrónico de fecha 22-VII-2020).

  2. El remedio no prospera, atento a la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

    Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

    En efecto, el Tribunal de Alzada, aseveró que "...teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido entre la constitución de 'Don Francisco Agropecuaria S.A.' y la formalización de la escritura por la que la misma adquirió el dominio de dos campos; es dable concluir que fueron el demandado y su padre, quienes aportaron tales inmuebles a la sociedad." (v. pág. XI de la sentencia de fecha 30-VI-2020).

    Merituó que las "... circunstancias debidamente probadas, al ser valoradas conjuntamente, se convierten en indicios que por su precisión, gravedad y concordancia, habilitan a presumir fundadamente que la constitución de la sociedad anónima y el aporte de importantes inmuebles a la misma, tuvo por finalidad sustraer bienes de la masa ganancial (art. 163 inc. 5° CPCC)" (v. pág. cit.).

    Asimismo, ponderó los dictámenes presentados por el perito contador Griguoli, de los cuales "...surge claramente que el valor contable de las acciones de 'Don...

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