Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 071402/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71402/2017 PALADINO, G.A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-

DNRPACP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 129/135 el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por la Sra. P.; con costas a la vencida.

    Para así decidir, luego de explicar las condiciones para la procedencia del amparo, sostuvo que en el caso de autos no surgía con nitidez la arbitrariedad e ilegalidad atribuidas a la actuación de la demandada.

    En tal sentido, expresó que en el apartado 7º del Anexo I, de Información General y Complementaria, de la Disposición Nº

    137/17 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, se establecía que debían acompañarse las constancias documentales que avalasen lo manifestado en el currículum vitae, de manera que el orden de mérito aprobado por el Tribunal Evaluador en el Concurso Público Nº 170 para cubrir la vacante de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Nº

    101 de la Ciudad de Buenos Aires, en el que la demandante había sido ubicada en el cuarto lugar como consecuencia de haberse considerado que no poseía antecedentes profesionales no vinculados al cargo, y el rechazo de la impugnación efectuada por la actora por medio del Acta Nº

    16, se ajustaban a tal disposición, en la medida en que con la documentación presentada junto con el currículum vitae la interesada no había logrado acreditar los antecedentes profesionales en cuestión.

    Añadió que la solución del caso de autos requería de la demostración de extremos y circunstrancias que excedían el acotado marco de la vía excepcional del amparo.

    Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30604437#220752741#20181105100407834

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 136/140, que fueron contestados por la contraria a fs. 144/145 vta.

    En cuanto interesa, la parte actora se agravia por considerar que el pronunciamiento apelado realiza un abordaje dogmático y superficial de la cuestión debatida, por lo que resulta aribtrario.

    Sostiene que hace más de seis años que se desempeña como interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Nº 101 de la Ciudad de Buenos Aires, no obstante lo cual el Tribunal Evaluador del Concurso Nº 170 no consideró sus antecedentes profesionales anteriores a su desempeño en tal cargo. Afirma que la arbitrariedad de tal proceder es manifiesta, por cuanto esos mismos antecedentes fueron valorados al designarla como interventora, circunstancia que resulta del acto de designación (Disposición Nº 354/11 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios) y del expediente administrativo en el que tramitó tal acto, que había ofrecido oportunamente como prueba.

    Afirma que, además, si el Tribunal Evaluador consideraba que la documentación respaldatoria de sus antecedentes profesionales no vinculados al cargo era insuficiente, debió haberle requerido la presentación de documentación complementaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, texto vigente al momento de la convocatoria al Concurso, de la Resolución Nº 283/03 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que regula el procedimiento para la designación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR