PALADEA, CELSO HUGO c/ RAPI - ESTANT S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 053757/2015/CA001 |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de registro | 0142214 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 53757/2015
(Juzg. Nº 71)
AUTOS:”PALADEA CELSO HUGO C/ RAPI – ESTANT S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La empleadora argumenta que acreditó la legitimidad del despido impuesto en los términos del art. 247 de la LCT, que no corresponde aplicar las puniciones laborales y que intereses fijados son exorbitantes. Por su parte, las personas físicas condenadas solidariamente tachan de arbitrario el fallo dictado, mientras que el perito contador solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.
El primer agravio de la empleadora no puede tener favorable recepción: el despido fue impuesto el 26 de agosto de 2013 por falta de trabajo y razones económicas y si bien la apelante tramitó por el procedimiento preventivo de crisis, la pericia contable obrante en la causa lo único que acredita es Fecha de firma: 29/10/2021
Alta en sistema: 01/11/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
una disminución de los ingresos lo que, en la sociedad capitalista, es un riesgo propio de toda empresa competitiva.
Cabe señalar, en tal sentido, que la figura que nos ocupa es vista con disfavor tanto por la doctrina como por la jurisprudencia propiciando su aplicación restrictiva (conf.
F.M., “Práctica Laboral Empresaria”, t. II, p.
1079; C.F., “Derecho del trabajo”, p. 753; C.. Sala I, 11/8/10, "G. c/Cem Empresario SA", DT 2011-7-1695; íd.
6/7/16, “Villavicencio c/Layout Consultores SA”; S.I.,
29/12/89, “G. c/Dragados y Obras Portuarias”, JA 1990-
III-274; S.I., 32/8/78, “Decerto c/Clínica Odontológica Modelo”, TSS 1979-151; S.I., 1/2/84, “S. c/Tapiales SA”,
JA 1984-I-62; S.V., 31/8/88, “Garis c/Frigorífico Minguillón SA”, LL 1988-E-239; S.V., 24/8/09,”Alfonzo c/Badaracco”, DT
2009-A-1153; S.V., 24/5/96, “Torres c/Astori”, JA 1997-II-
128; Sala X, 25/4/03, “Vique c/Morixe Hnos SA”, DT 2003-A-692)
por lo que se impone al empleador la carga de demostrar que adoptó medidas activas tendientes a paliar y/o evitar la situación de crisis, al margen de las efectivizadas contra sus subordinados (C.. S.I., 8/4/13, “De la Cruz c/Editorial Sarmiento SA, DLSS 2013-1659”; S.V., 30/5/19, “Pezzati c/Fifteen Group SRL”; Sala X, 25/4/03, "Vique c/Morixe Hnos SA", DT 2003-A-692).
Bajo este esquema de pensamiento se entiende que la directiva no cobija situaciones de riesgo empresario como la pérdida de clientela, la caída de ventas, la crisis económica y demás factores engendrados por el sistema de competencia comercial y la producción capitalista (C.. Sala I, 11/8/10,
"G. c/Cem Empresarios SRL", DT 2011-7-1695; S.V.,
Fecha de firma: 29/10/2021
Alta en sistema: 01/11/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
17/6/99, “Taborda c/Arrufat SA”, DJ 1999-3-204; S.V.,
12/11/01, “Medina c/Tecotex SA”, DT 2002-A-516; S.V.,
10/9/03, “M. c/Mustafa”, DT 2004-A-814; 29/12/05,
“B.c.S.S., DT 2006-B-1054; 17/4/17,
Giuidice c/La Economía Comercial SA
) y debiendo la parte empresaria acreditar que tal situación le es ajena,
inimputable e imprevisible (C.. S.I., 12/7/07, “Chaves c/Buenos Aires Alimentos SA”, DT 2008-1-64; S.I., 29/6/01,
Favaro c/Sena Automotores SA
, DJ 2001-3-1123, S.V.,
29/9/03, “Pormi c/Café Parque Soc. de hecho”, DT 2004-A-507;
S.V., 24/8/09, “A.c., DT 2009-10-1153;
30/5/19, “Pezzatti c/Fifteen Group...
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