Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2017, expediente CSS 109980/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 109980/2017 AUTOS: “PALACIOS ZARATE, EYD FERNANDO c/ PROVINCIA ART. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron con la solicitud de intervención formulada el 3.01.2017 por divergencia en el alta en relación al accidente de trabajo del 20.10.2016.

La Comisión Médica 011 La Plata en su intervención del 9.02.2017 de fs. 58/60 concluyó “del análisis de los antecedentes reunidos, la documentación obrante en el expediente, el examen físico realizado en la audiencia y los estudios complementarios” que el damnificado “no amerita continuar con tratamiento por parte de la ART en la actualidad”.

Con motivo de la apelación de la parte actora, la C.M.C. resolvió a fs.

124/126 ratificar lo actuado por la anterior.

En disconformidad con lo decidido, quien demanda interpuso recurso USO OFICIAL de apelación a fs. 130/139 el 29.06.2017.

Las actuaciones fueron luego remitidas a esta Cámara.

II.

La ley 27348 (B.O. 24.2.2017) complementaria del Régimen de Riesgos del Trabajo, de orden público cfr. su art. 22, ha dispuesto en su art. 14 la modificación del art. 46 de la ley 24557 texto originario, y con ello ha producido un desplazamiento de la competencia otrora otorgada a este fuero en favor de la justicia laboral de la “jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino” al inicio del trámite.

El desplazamiento de competencia operado a partir de la ley 27348 es de aplicación inmediata, pues las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del artículo 18 de la Carga Magna (cfr Fallos 329:5586, entre otros y sentencia del 11.12.14 in re U.J.C. c/Provincia ART s.A. s/daños y perjuicios (accidente de trabajo)”, en la que el Alto Tribunal adhirió a lo dictaminado por el Procurador General S.D.M.A.S..

Pero la mentada aplicación inmediata de la modificación de competencia a las causas pendientes no autoriza a su empleo retroactivo, pues la nueva regla produce efectos prospectivamente, salvaguardando los derechos de los...

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