Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 059020/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112118 EXPTE. Nº: 59020/13 (JUZGADO Nº 58)

AUTOS: “PALACIOS WALTER DANIEL C/EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 141/143 la Sra. Juez a quo rechazó la demanda fundada en la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 144/146 que mereció réplica de la contraria a fs. 148/149vta.

  2. La Dra. T. basó su decisión en virtud de haberle otorgado valor probatorio al informe médico que da cuenta de que el actor no presenta incapacidad porque carece de déficit funcional en las articulaciones evaluadas. Respecto a la evaluación psíquica, el perito informó que tampoco padece secuelas incapacitantes a tenor de lo informado por la Lic. F..

    El actor sostiene que la pericia no fue debidamente fundada. Sostiene que después del accidente fue despedido por cuanto no podía seguir realizando el trabajo específico de recupero vehicular a bordo de su moto.

    Agrega que en la actualidad no supera ningún examen médico preocupacional. Señala que al momento del accidente en el hospital le pusieron un yeso en el miembro superior izquierdo que debió portar por 40 días lo que demuestra la gravedad de las lesiones padecidas. Cuestiona que no se le practicó una RMN limitándose únicamente a una RX, estudio que no examina las partes blandas. En lo que respecta al daño psíquico, indica que después del infortunio su personalidad se ha modificado al presentar un temor de volver a sufrir un accidente similar y en la actualidad no puede viajar en moto ni usar transportes públicos, circunstancias que no fueron observadas por el perito ni por la magistrada de grado. Añade que aún en el caso que el perito haya informado que no existe daño físico, no significa que el hecho traumático no haya funcionado como un disparador de una secuela psíquica.

    Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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