Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2015, expediente CAF 017755/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17755/2010 PALACIOS V.H. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-

DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “P.V.H. y otros c/ EN – Mº Defensa -FAA– dto 1078/84 y otro s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de la anterior instancia admitió

    parcialmente la demanda interpuesta por los actores, tendiente a que se regularice la liquidación del “Sueldo Anual Complementario”

    (S.A.C.) conforme la Ley 23.041 y su Decreto reglamentario 1078/84; y en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional calcular el S.A.C.

    sobre los incrementos de los suplementos, de las compensaciones y de los adicionales, otorgados a través de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 y rechazó la pretensión en cuanto a los Decretos 2769/93 y 1993/04. Impuso las costas en el orden causado.-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 107 y fundó sus agravios a fs. 116/122, los que no fueron contestados por la parte contraria.

    Sostiene que el Decreto Nº 1056/08 no altera el espíritu de la Ley 23.041, ni de la jurisprudencia de la Corte Suprema Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI de Justicia de la Nación en cuanto a la naturaleza no remunerativa de los suplementos particulares. Asimismo, señala que en la sentencia apelada la jueza de la anterior instancia omitió aplicar la legislación vigente que establece, de manera concreta y clara, que sólo los conceptos de naturaleza remunerativa conforman la base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (conf. art. 1 del Decreto 1056/08). Por último, cita el precedente dictado por el Alto Tribunal en la causa “Z.J.”, sentencia del 8 de abril de 2014.-

  3. Que, según surge del escrito de inicio, la pretensión de la parte actora consiste en que se declare inaplicable para el cálculo del Sueldo Anual Complementario las disposiciones previstas en el Decreto 1056/08, en cuanto dispone que éste debe calcularse únicamente sobre...

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