Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 008620/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8620/2015 - PALACIOS, V.A. c/ OBAMAX S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

117/118vta. suscita las quejas que la demandada interpone a fs.

120/126, con contestación de la contraparte a fs. 128/138.

II- Cabe desestimar inicialmente la queja de la demandada dirigida contra la resolución de fs. 83 que la tuvo por incursa en la situación de contumacia procesal prevista en el art. 71 de la LO, toda vez que se limita a descalificar ante este Tribunal la decisión por “excesivo rigor formal” soslayando que omitió impugnar en legal tiempo y forma la intimación de fs. 77 practicada por la juez de grado anterior a fin de que cumpla lo dispuesto en el art. 47 del CPCCN bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación, proceder a su desglose y hacer efectivo el apercibimiento de tener por no contestada la demanda en los términos del art. 71 LO, como así también en cuanto a la legitimidad de la resolución invocada de fs. 83 que le dio aplicación, operando en consecuencia el consentimiento previsto en el art. 59 del mismo cuerpo legal, norma que no convalida la procedencia de la pretensión interpuesta extemporáneamente recién ante esta alzada en tanto operó

la preclusión de la instancia.

Tal situación excluye en el caso bajo análisis el reparo del “excesivo rigor formal”, ya que se vincula con la estabilidad de los actos cumplidos y la seguridad jurídica, no advirtiéndose una aplicación errónea o abusiva de la norma adjetiva ni la invocación de circunstancias excepcionales que en el caso específico bajo examen hayan impedido el cumplimiento de las disposiciones que rigen la presentación de los escritos judiciales.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24698899#167791213#20161125103308487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por tales razones, propondré que se desestime el recurso en este aspecto.

III- En cuanto a la presunta renuncia del reclamante del 6/5/14, la pretensión recursiva que la esgrime a fin de liberarse de los rubros indemnizatorios del despido omite refutar las consideraciones de la...

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