Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Junio de 2022, expediente CNT 031844/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 31844/2019

JUZGAD

O N° 40

AUTOS: “PALACIOS, S.F. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de junio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación de la demandada de fecha 04/04/2022, contra la sentencia que hace lugar a la demanda. Las peritas médica y psicóloga apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, del relato inicial la actora refiere haber sufrido un accidente in itinere el 28/08/2018. Así, mientras se encontraba camino a su trabajo, al descender del colectivo pisó con su pie izquierdo y se dobló el tobillo. Disconforme con el dictamen médico obrante en el expediente administrativo Nº 343370/18, la Sra. Palacios denuncia padecer minusvalía psicofísica del 39% T.O.

    La perita médica concluye que la trabajadora es portadora de un 6,72% de incapacidad física por limitación funcional de tobillo izquierdo (v.

    dictamen de fecha 13/04/2021). Asimismo, la perita psicóloga manifiesta que la actora padece un 10% de incapacidad psicológica por R.V.A.N. grado

  3. La sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones y determina que la accionante, incluidos los factores de ponderación, padece una incapacidad del 16,72% de la T.O.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  4. La A.R.T. plantea en primer lugar que la accionante no completó el trámite administrativo previo ante la Comisión Médica.

    En el caso, la Sra. jueza de grado oportunamente resuelve, en función de los fundamentos de la sentencia de fecha 17/11/2020, rechazar la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada; resolución que queda firme ante la ausencia de queja de la A.R.T.

    En ese sentido, el planteo de la accionada consiste en la reapertura de cuestiones que se encuentran firmes, por lo que su consideración implicaría la violación del principio de preclusión. Desde esta óptica, el comportamiento adoptado por la A.R.T. riñe con la garantía constitucional y convencional de “tutela efectiva” y el principio de economía y celeridad procesal pues pretende retrotraer -en esta instancia- el trámite de las presentes actuaciones, que se encuentra concluido.

    Sentado ello, propicio desestimar el planteo de la demandada en este aspecto.

  5. Corresponde tratar conjuntamente los agravios vertidos por la accionada respecto de la incapacidad psicofísica que se reconoce en grado.

    Al respecto, más allá de su manifestación de disconformidad, la recurrente omite explicar de manera concreta cuál sería el error que exhiben las...

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