Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 040122/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106835 EXPEDIENTE NRO.: 40122/2009 AUTOS: PALACIOS, R.D. c/ ELABORACION DE PRODUCTOS CARNICOS S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - DAÑOS Y PERJUICIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

    1.042/9 que receptó en lo principal el reclamo incoado por el actor contra las codemandadas Elaboración de Productos Cárnicos S.A. (en adelante “EPC”) y La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en adelante “La Segunda”); aunque limitando la condena respecto de esta última al monto allí establecido, se alza la coaccionada EPA a tenor del memorial que luce a fs. 391/3, exento de réplica en tiempo oportuno de la contraria (ver fs. 414). Asimismo, la perito contadora apela por bajos los honorarios que le fueron regulados (fs. 387).

  2. Se queja esencialmente la parte demandada de: a) la inconstitucionalidad decretada en la sentencia apelada respecto del art. 39 inc. 1º) de la ley 24.557; b) de la responsabilidad decidida en la sentencia apelada respecto de su parte con fundamento en el art. 1113 del Código Civil, y c) de la limitación de la responsabilidad solidaria decidida respecto de la codemandada La Segunda.

    De comienzo he de precisar que las críticas articuladas por la recurrente no cumplimentan el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO, porque se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas. Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO). A tal fin, se Fecha de firma: 23/03/2016 debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20037098#149398374#20160323141458945 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re “T., R. c/P., R.”, S.D. N°73117, DEL 30/03/94, entre otras), y, sentido, cabe remarcar que en el planteo recursivo se omite cuestionamiento concreto y pormenorizado de los abundantes argumentos de hecho y de derecho expuestos en la sentencia de grado respecto de los cuestionamientos que antes reseñara. No obstante ello y en aras de salvaguardar el derecho de defensa de la recurrente, habré de abordar su tratamiento.

  3. Por razones de orden lógico y a fin de un adecuado ordenamiento expositivo, comenzaré por los agravios contra la responsabilidad decidida en la sentencia apelada respecto de su parte con fundamento en el art. 1113 del Código Civil (vigente a la época que aquí se trata).

    Sobre el punto, debe destacarse que no se discute en esta alzada que el...

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