Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 9 de Abril de 2012, expediente 8.909/11

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 212

Corrientes, nueve de abril de dos mil doce.

Vistos: Los autos caratulados: “P., Patrocinio y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino -

  1. A. F. s/ Contencioso Administrativo”, Expte. N° 8909/11, del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Considerando:

  1. Que a fs. 47 y vta. –entre otros puntos- se declara la incompetencia territorial del Jugado Federal de Río Gallegos para continuar interviniendo en la causa, intimándose a la actora que en virtud de lo establecido en el art. 5

    inc. 3 del CPCCN manifieste cuál es el domicilio de su elección a los fines de la radicación de la litis, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la medida cautelar dictada en autos.

  2. A fs. 49, la representante de los actores manifiesta que en razón de sus domicilios la presente acción deberán remitirse las actuaciones a esta Cámara Federal a fin de que se proceda al sorteo del Jugado que debe intervenir.

  3. A fs. 51 la Juez Federal Subrogante de Río Gallegos decide proceder al envío de la causa a esta Cámara a fin de que instrumente lo que corresponda para la radicación definitiva de la misma, y notificar a los actores que, con el fin de optimizar dicha diligencia, deberán retirarla e informar dentro del plazo de diez (10) días, el Juzgado por ante el cual ha quedado radicada, bajo idéntico apercibimiento que el mencionado en el punto 1 del presente.

  4. Recibidos los autos se corre vista al Sr. Fiscal Federal –fs. 58-, el que -a fs. 62- dictamina atento el lugar en el que los actores tienen su domicilio y perciben sus haberes –salvo el caso del Sr. A.M.V.-, resulta competente el Juzgado Federal de Paso de los Libres, y que en lo que respecta al Sr. Vivas deberá darse intervención al que corresponda.

  5. Examinadas las presentes actuaciones, el Tribunal sostiene que teniendo en cuenta el motivo por el cual se dispuso el envío de las actuaciones por el Juzgado Federal de Río de Gallegos –fs. 51-, corresponde –

    como órgano oficiado- remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres.

    Por lo que resulta del acuerdo que antecede; SE

    RESUELVE:

    1)

    Instrumentar la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Paso de los Libres, dando cumplimiento a la diligencia requerida -a fs. 51- por el Juzgado Federal de Río Gallegos.

    R., notifíquese y remítase.

    FDO.: DRES. GONZALEZ – SPESSOT – ANDREAU.

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