Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 075967/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 75967/2016 PALACIOS, N.O. c/ KAUFMAN, D. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81 por la parte demandada y citada en garantía, concedido a fs. 82, contra la resolución de fs.
74/vta.-
Se agravia el apelante contra la decisión de la Sra. Juez “a quo”
en cuanto concede el beneficio de litigar, en los autos principales, sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales, con los alcances previstos en los artículos 84 y concordantes del Cód. Procesal. En función de ello expresa los agravios que sostiene le causa sobre el punto la resolución arribada, en su memorial de fs. 83/84, al que nos remitimos en honor a la brevedad.-
Corrido el pertinente traslado del memorial, ha sido replicado por la adversaria procesal a fs. 86/87.-
El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 91/vta propiciando la deserción del recurso de apelación.-
La Jurisprudencia ha resuelto que “el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos; se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario, debe declarase desierto el recurso (CNCivil, S.B., 15-2-84, L.L., 1984 -D 686, 37. 773-S).
Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29034124#226575197#20190218103431425 En la especie, y en orden a lo preceptuado por el art. 266, Cód.
Procesal, corresponde señalar que el apelante no ha efectuado una crítica razonada y concreta respecto de los argumentos vertidos por el anterior sentenciante, limitándose a efectuar consideraciones que resultan insuficientes para fundar el recurso.-
Así, el recurrente no ha realizado un análisis que implique aventajar las conclusiones a que arribara la Magistrada de la anterior instancia. En especial, no se ha efectuado una refutación concreta y eficaz respecto del argumento esgrimido en la sentencia en punto a que la actora es de condición humilde, constando con único ingreso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba