Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 044328/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.196 CAUSA N° 44328/2013 SALA IV “PALACIOS MIGUEL ANTONIO C/

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 78.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 126/130- se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 133/137, que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, mientras que la representación letrada de la parte actora y la perito médica cuestionan los suyos por insuficientes.

  2. La demandada se agravia de la valoración efectuada por el sentenciante de grado respecto del informe pericial médico pues sostiene que la experta se apartó del baremo de los decretos 658/96 y 659/96, a la par que señala que las secuelas detectadas en dicho informe no se encuentran previstas en el listado de enfermedades profesionales, por lo que carecerían de la cobertura asegurativa pretendida.

    Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón a la recurrente.

    En efecto, cabe destacar que para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 “F.E.I. c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente – Acción civil” y SD Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20039087#175069563#20170329132707412 Poder Judicial de la Nación 96.639, 12/10/2012, “La Porta Gerardo c/ Expreso San Isidro SA s/

    Accidente Acción-Civil”).

    Desde tal...

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