Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2020, expediente CNT 000349/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75657

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 349/2015

(Juzg. Nº 14)

AUTOS:”PALACIOS M.G. C/ SERES S.A.R.H.E.S.E Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs.444/424

rechazó la demanda interpuesta contra SERES SARESE; Cía.

Argentina de Marketing Directo SA y TELECOM Argentina SA, con costas a la parte actora.

Interpone recurso de apelación la parte actora a fs.448/449 con réplica de la demandada Cía. Argentina de Marketing Directo SA y de Telecom Argentina SA (fs.456/457).

La sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta por el actor al considerar que su reclamo ocho meses después que la codemandada SERES SARHESE le comunica su suspensión por carecer de otro destino laboral en el marco del Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Decreto1694/06, deviene inadmisible por cuanto reclama el reconocimiento de condiciones laborales y la sujeción a un régimen de contratación contrapuesto al que expuso en su primer requerimiento.

El actor se agravia por la desestimación de su pretensión efectuada en la sentencia de grado.

Manifiesta a fs.448 vta. que su pretensión en el marco de la irrenunciabilidad de sus derechos en el plazo prescriptivo del art.256 de la LCT con la remisión de los telegramas del 11

de marzo de 2011 y 26 de junio de 2012.

Señala que por el primero su parte bregó por la conservación de su puesto de trabajo y por el segundo incorpora a las restantes codemandadas SPRAYETTE SA – hoy Cía.

Argentina de Marketing Directo SA – y a TELECOM Argentina SA

que no resulta contrapuesta con su anterior como dice lo señala la sentenciante.

No está discutido que la codemandada SERES SARHESE –

empresa de servicios eventuales - notifica al actor el día 10

de agosto de 2010 la suspensión de tareas en los términos del art.5 inc. a del Decreto 1694/06, norma que establece… “Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios...

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