Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Noviembre de 2010, expediente 119.720/02

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de noviembre de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PALACIOS MARTA C/ BANKBOSTON NA, S/ ORDINARIO”,

(Expediente N° 82.111, del Juzgado Comercial N° 8, Secretaría N° 16 y N°

119.720/02 del Registro de esta Cámara) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B.,

T. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 572/589?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    1. M.P., por derecho propio, promovió demanda por daños y perjuicios contra el Bankboston NA.

      Explicó que el 30.11.02 realizó el rescate del fondo de inversión –

      cuenta nro. 001-109002/09- ante la sucursal nro. 112 sita en la calle E. 2357

      de esta ciudad, oportunidad en la que le fue otorgado un certificado de liquidación y recibo por cobro de la suma de u$s 114.212,25.

      Dijo que no obstante tener ese día el dinero a su disposición, por razones de seguridad optó por arrendar una caja de seguridad. Empero, esto último no pudo concretarse por no contar la sucursal en cuestión con ninguna disponible.

      En la descripta situación –añadió- se dirigió a otra dependencia sita en la Av. Cabildo pero, dado que había concluido el horario de atención, el personal del banco le indicó que debía presentarse el día lunes 3 de diciembre.

      Adujo que para su sorpresa el 3 de diciembre en la mentada sucursal le informaron que el dinero había quedado “dentro de las restricciones” impuestas por el decreto 1750/01 con vigencia a partir de ese día.

      Aseguró que la suma rescatada el 30.11.01 no sólo no le fue entregada pese a sus insistentes reclamos sino que, además, el 10.12.01 sin explicación alguna el banco la acreditó en una caja de ahorro en moneda extranjera –nro.

      0525/11002122/53- de la que era titular con anterioridad al 30.11.01.

      Sostuvo que el banco amparado en el Decreto 1570/01, se negó

      arbitrariamente e ilegítimamente a entregarle el dinero pese a que no estaba en el circuito financiero atento a la desafectación producida. Desde allí en adelante no pudo usar ni disponer libremente de su patrimonio.

      Insistió en que el Bankboston incumplió con su obligación de depositario de cosa ajena, retuvo indebidamente sus fondos y debe responder por los daños que con tal proceder le hubo provocado.

      Refirió al contenido de la carta documento que con fecha 25.2.02

      envió a la entidad bancaria.

      Aclaró que el 25.6.02 debió afrontar de manera urgente compromisos económicos y contra su voluntad vendió sus ahorros “reprogramados compulsivamente en pesos”, sufriendo por ello un considerable perjuicio patrimonial.

      Reclamó la diferencia entre las sumas que debió percibir y las efectivamente retiradas; esto es u$s 77.282,43 –o su equivalente en pesos, según la cotización del dólar en el mercado libre de cambio-, con más los intereses desde el 30.11.01.

      Pidió en concepto de daño psicológico una indemnización de $ 10.000

      y por daño moral la suma de $ 30.000 –v. fs. 40-.

      Finalmente solicitó se declare la inconstitucionalidad de las llamadas normas de emergencia económica y, dio cuenta de los principios y garantías constitucionales que resultaron afectados con el dictado de las mismas.

    2. Bankboston NA por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 94/101.

      Negó pormenorizadamente cada uno de los hechos invocados en el escrito inaugural. En especial –y en cuanto aquí interesa referir-: a) que los fondos del rescate estuviesen disponibles en el mismo día en que se lo solicitó y en efectivo, b) que el banco hubiera decidido unilateral y arbitrariamente poner los fondos a disposición de la actora el 10.12.01 y, c) que sean inconstitucionales las normas de emergencia.

      Reconoció que el 30.11.01 la actora solicitó el rescate de 379.749,2755

      cuotas partes que poseía en el Fondo de Inversión “1784 Ahorro Dólares”.

      Poder Judicial de la Nación Aclaró que el rescate se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión del Fondo, concretamente las referidas a la determinación del valor de rescate (v.gr. capítulos 3, 4 y 7).

      En este sentido recordó que: (i) el valor de la cuota parte que se considera –tanto para el pago de rescates cuanto para la suscripción- es el del día de la solicitud de la operación de que se trate y, (ii) las solicitudes presentadas dentro del horario bancario, son procesadas por el banco luego del cierre de los mercados, a las 3 de la tarde. Por todo ello –aseguró-, la actora jamás pudo contar con sus fondos en efectivo el mismo día que solicitó el rescate.

      Adujo que si bien el plazo contractual para el pago de los rescates está

      establecido en 7 días, comercialmente el banco publicita –y cumple- su pago en 24

      horas.

      Indicó que la fecha de la solicitud de rescate es el 30.11.01 y que la de USO OFICIAL

      liquidación y recibo

      de los fondos es el 10.12.01, momento en que la actora decidió disponer de sus fondos en la forma en que permitía la legislación vigente.

      Esto es, su depósito en cuenta y no el retiro en efectivo.

      Afirmó que el banco no pudo obrar de otra manera que no fuera la dispuesta por la legislación vigente y que cuando –como ocurrió en el caso- el cliente no dispone de sus fondos el dinero ingresa en una cuenta a la vista que a tal fin tiene el banco. E., el banco no puede determinar a su arbitrio que destino darle al dinero que no le corresponde.

      Sostuvo que posteriormente los fondos de la actora habidos en su caja de ahorros fueron alcanzados por las leyes de emergencia (Dec. 214/02).

      Finalmente, solicitó se cite en calidad de terceros al Estado Nacional y al Banco Central de la República Argentina.

    3. El BCRA dio respuesta a la citación dispuesta a su respecto en fs.

      140/149 y lo propio hizo el Estado Nacional–Ministerio de Economía en fs.

      223/241.

  2. La sentencia recurrida.

    En la decisión de fs. 572/589 el anterior sentenciante rechazó la demanda incoada por M.P. contra el Bankboston NA, juzgó que no correspondía emitir pronunciamiento respecto del BCRA y del Estado Nacional y,

    finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado en atención a la índole de la legislación cuyo alcance fue cuestionado.

    Para así resolver meritó que: a) a diferencia de lo sostenido por la actora, los fondos no habían sido liquidados ni se encontraban disponibles el día en que se solicitó el rescate (30.11.02), b) los comprobantes de liquidación y recibo de cobro del rescate adjuntados por la Sra. P., consignan la fecha en que se solicitó el rescate, empero, sólo el instrumento que posee sello fechador del banco 10.12.01, da cuenta de que ese día se depositaron los fondos en la caja de ahorros de la accionante, c) no hay indicios de que dependientes del banco hubieran persuadido a la actora de que no retirara los fondos de la entidad, d) según versión de la Sra.

    Palacios el dinero no fue retirado en el mismo día del rescate porque decidió

    contratar una caja de seguridad, e) no se advierte antijuridicidad en el actuar de la entidad financiera, f) resultan aplicables al caso las normas dictadas en la emergencia que se aprecian adecuadas a la Carta Magna al no vulnerar el principio de razonabilidad, g) atendiendo a las reglas que regulan el funcionamiento del fondo común de inversión, la naturaleza de la relación determina que la demanda deba dirigirse contra la sociedad gerente y la sociedad depositaria. En el caso, no se ha integrado la litis como era pertinente.

  3. El recurso.

    La parte actora apeló la sentencia en fs. 591. El escrito de expresión de agravios obra glosado en fs. 612/628, la respuesta que recibiera del BCRA en fs.

    636/637 y la del Bankboston NA en fs. 642/645.

    La Sra. Palacios luego de sostener que el anterior sentenciante incurrió

    en arbitrariedad pues omitió ponderar prueba y se apartó de las constancias fácticas acreditadas en estos actuados, plasmó sus agravios los que sintéticamente, pueden exponerse del modo siguiente: (i) el a quo concluyó que el dinero no estaba disponible el 30.11.01 basándose únicamente en lo dispuesto en el Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión y soslayó el testimonio de la Srta. M., (ii) el magistrado entendió que el personal del banco no persuadió a la actora para que no retirara los fondos empero, se encuentra probado (con el mentado testimonio) que la impulsó a trasladarse a otra sucursal a contratar una caja de seguridad, (iii) el sentenciante incurrió en contradicción pues indica que el dinero no estaba disponible el 30.11.01 y luego expresó que la actora no retiró los fondos porque libremente decidió contratar una caja de seguridad, (iv) no puede resolverse el litigio únicamente circunscribiéndose al hecho de que la actora tuvo la intención de arrendar una caja de seguridad, pues esto en modo alguno exonera de Poder Judicial de la Nación responsabilidad al banco, (v) el a quo no tildó de antijurídica la conducta del banco, no obstante admitir que la normativa de emergencia entró en vigencia con posterioridad al pedido de rescate, (vi) el juez de grado se apartó de la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.P.”,

    (vii) se equivocó el sentenciante al concluir que las llamadas normas de emergencia no vulneran –entre otros- el principio de razonabilidad, (viii) critica que el a quo juzgara que no se hallan configurado los cuatro elementos de la responsabilidad civil y que como consecuencia de ello, que obviara analizar la efectiva ocurrencia de los daños (v.gr. patrimonial, psíquico y moral), (ix) que el juez considerara que no fue debidamente integrada la litis cuando ese aspecto no fue cuestionado por el Bankboston y, (x) finalmente se quejó de la distribución de las costas y solicitó se revoque la sentencia apelada.

  4. La solución.

    ...

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