Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Agosto de 2019, expediente CSS 000726/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 726/2011 AUTOS: “PALACIOS LUZ CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación dirigido por la parte actora contra la sentencia de fs. 47 de fecha 30.06.16 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 3 que declaró

operada la caducidad de instancia, por haber transcurrido en exceso el pazo establecido por el art.

310 del CPCCN, sin que aquella activara el procedimiento.

Que de las constancias de autos surge que se ordenó al accionante a acompañar copias de las sentencias dictadas en un proceso anterior y de ciertas constancias de las actuaciones administrativas, sin que éste haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto.

Que desde entonces, al dictado de la providencia apelada, se ha excedido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1), ya mencionado, sin que, quien demanda haya adjuntado las copias solicitadas, como así tampoco acreditado la imposibilidad de acceder a ellas.

Por lo expuesto, considero que la decisión apelada se ajusta a lo dispuesto por el art. 316 del CPCCN, (aplicable en virtud de lo establecido por el art. 15 de la ley 24463), y sus fundamentos no resultan conmovidos por los argumentos contenidos en el memorial de USO OFICIAL fs. 50/51, que habrá de ser rechazado.

Que en igual sentido al de este voto, tuve oportunidad de pronunciarme en sentencia nro. 69841 del 3.2.97, recaída en la causa 50369/96 “Chiabrando Hector A. c/ ANSeS s/ dependientes otras prestaciones” entre otras.

Por lo expuesto, propongo declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la resolución apelada. Sin costas (art. 68 CPCCN). NAF EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionante contra la resolución que decretó la caducidad de la instancia, conf. Art 310 del CPCCN.

  2. En primer término, he de señalar que el instituto de la caducidad de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso que conspira contra el principio de conservación de aquel. En tal sentido, la doctrina y jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por la cual sólo se la ha admitido en supuestos de indudable abandono del trámite de la causa.

Esta Sala, remitiendo a los...

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