Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 012219/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 12219/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57182

CAUSA Nº 12.219/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 34

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “PALACIOS, L.N.C./ CAMINOS

PROTEGIDOS ART S.A. AHORA EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la parte demandada, a tenor de los agravios y correspondiente réplica, a los que cabe acceder mediante lectura en la plataforma digital LEX100.-

    Su recurso también contiene cuestionamiento de honorarios profesionales, los que considera excesivos.-

  2. En líneas generales la demandada cuestiona la valoración que del informe pericial médico se ha realizado en grado. En particular en cuanto al porcentaje de incapacidad determinado.-

    En su defensa aduce que resulta excesivo, que se aparta del Baremo establecido en la Ley, que incluye factores de ponderación cuya aplicación no corresponde realizarse en sede judicial. También sostiene que se presenta por demás distante de lo dictaminado por las comisiones médicas y considera que, en definitiva, no se probó que existiera vinculación causal entre las incapacidades detectadas y el accidente objeto del presente reclamo.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, debe recordarse que a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 8º, inciso 3, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (24.557) que establece que “El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral” se determinarán los factores de ponderación.-

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 12219/2019

    En tal contexto la ley manda incorporar tres factores de ponderación que son: la edad, el tipo de actividad y la posibilidad de reubicación laboral, siendo la edad un factor perfectamente determinable sin necesidad de generar ninguna variable adicional a fin de incorporarlo como factor de ponderación. En el caso del tipo de actividad, el indicador más cercano es el grado de dificultad que le ocasiona la minusvalía al individuo para efectuar sus tareas habituales, existiendo cuatro categorías: realiza tareas sin dificultad, las realiza con dificultad leve, con dificultad intermedia o con alta dificultad. Para los temas de posibilidades de reubicación laboral se realiza en función de si amerita o no amerita recalificación.-

    Sobre dicha base, una vez determinado el deterioro funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales, se procede a la incorporación de los factores de ponderación.-

    El Sr. perito médico designado en autos, especialista en medicina legal y del trabajo, luego de examinar a la parte actora, sus antecedentes y estudios complementarios concluyó que padece como consecuencia del accidente (“DICTAMEN DE CAUSALIDAD MÉDICO-LEGAL: Verosímil,

    conforme hechos invocados en escrito de inicio, resultado de estudios ordenados, consideraciones médico-legales y estado actual del...

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