Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 046534/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

46534/2010

PALACIOS G.R. c/ UNION

TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS SA (LINEA 46) Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 641 y 643/644 del expediente digital (escritos agregados con fecha 05-08-21 y 06-08-21

respectivamente, contra la resolución del 15-07-21 (fs. 640) mediante la cual se dispuso la desacumulación de estos obrados respecto de los autos “Trejo Vallejos Karina c/Argos Mutual del Transporte Público de Pasajeros”, Expte. N° 25.596/2010. Los escritos de fundamentación obran a fojas 648/650 (pieza anexada el 20-08-21) y a fojas 643/644 (instrumento anejado el 06-08-21). La actora ha contestado con el escrito incorporado el 20-08-21 (fs. 646/647).

En lo que constituye materia de cuestionamiento por parte de los apelantes, los fundamentos que habilitan la acumulación de procesos no resulta un hecho controvertido y los suscriptos no pueden más que compartir los conceptos expresados. De hecho, indudablemente tales razones han sido tenidas en consideración al decretarse la acumulación con fecha 17-12-2010 (fs.

79).

Sin embargo, no puede desconocerse que ante circunstancias que así lo justifiquen, la “desacumulación” puede disponerse, no obstante los motivos que llevaron a dictar el pronunciamiento contrario.

Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

En la especie, la sentencia interlocutoria que genera la elevación a este tribunal presenta un análisis pormenorizado de la situación que se presenta en autos, ponderando el estado procesal de cada expediente que se encuentra acumulado.

Remitiéndonos a las razones expresadas para rechazar la petición y al examen efectuado -aspectos éstos sobre los que no hay discusión, pues las quejas se centran en los motivos por los cuales no procede la desacumulación, sin avanzar sobre los argumentos expresados para decretarla- no cabe más que concluir en el mismo sentido que lo resuelto en la decisión en crisis.

Es que, sin perjuicio de la procedencia y las justas razones evaluadas en su hora para decretar la acumulación de los procesos, el tiempo transcurrido desde que se iniciara este expediente y el distinto estado que al presente evidencian los procesos, torna necesario priorizar el derecho del...

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