Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Noviembre de 2019, expediente CNT 024578/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 24578/2017; PALACIOS, G.J. c/ EN-M CULTURA s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional-

Ministerio de Cultura a fs. 75, contra la resolución de fs. 73/74, fundado a fs. 77/79, cuyo traslado fue replicado por su contraria a fs.81/83; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el 30 de agosto del corriente año el sr. Juez de grado resolvió rechazar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa formulada por la parte demandada, con costas.

    Para así decidir, luego de recordar las vías de reclamación e impugnación que regula la ley 19.549, señaló que aun cuando el intercambio telegráfico acreditado por la actora en autos (CD724782677, del 4/03/2016 y CD70461298, del 22/03/16) no fuere considerado como un reclamo administrativo previo –la demandada afirma (en sus cartas documento de fs. 339 y 343) que los reclamos no prosperarán, y por ello, se torna en un ritualismo inútil hacer pasar por ese procedimiento al accionante; principio jurídico que subsiste como tal, no obstante haber sido suprimido por la reforma que la ley 24.344 introdujo al art. 32 de la ley de procedimientos administrativos y de conformidad con el plenario “Córdoba, S. y otros c/EN- Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, del 18/05/2011.

  2. Que, disconforme con ello, el Ministerio de Cultura de la Nación apeló dicha resolución y esgrimió que la actora no acreditó haber agotado dicha vía en debida forma, pues se encontraba obligado a efectuar el reclamo -que no hizo- y aportar elementos necesarios para que las áreas técnicas de la demandada -con competencia en la materia- elaboraran los informes correspondientes, brindara las explicaciones del caso y, de corresponder, procediera al pago, o bien, al rechazo de la pretensión, mediante el dictado de una acto administrativo.

    Finalmente se agravia de que el a quo le haya permitido a la actora efectuar un reclamo sin que previamente la cuestión haya sido debatida en sede administrativa.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29706898#249495091#20191114124744870

  3. Que a fs. 88/89 obra dictamen del Sr. Fiscal C. mediante el cual emite opinión en el sentido de rechazar el recurso de apelación de la demandada, y confirmar la resolución de primera instancia, en cuando rechazó la...

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