Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2022, expediente FPA 005037/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5037/2022/CA1

Paraná, 17 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PALACIOS, GRACIELA JOSEFA

(POR LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 5037/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 26/07/2022, contra la sentencia del día 08/07/2022.

El recurso se concede el 03/08/2022, se contestan agravios el 04/08/2022 y pasa la causa para resolver el 08/08/2022.

II-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción en representación del Sr. Máximo R.E. y promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–.

    Solicita que se otorgue la cobertura integral (100%) de la prestación geriátrica en Residencia Geriátrica “Hawaii” de la localidad de M.G., por el tiempo que resulte necesario.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria, argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida y refiere a la respuesta dada a la intimación recibida.

    Alega acerca de la forma en que brinda cobertura el instituto, de la falta de convenio con la residencia Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    elegida unilateralmente por la actora y de la falta de acreditación en autos de que la misma sea imprescindible.

    Expresa que, en caso de condena, le corresponde abonar los montos establecidos en la normativa vigente.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde al Sr. E. la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la Residencia “Hawaii”, desde el 13/04/2022, y por todo el tiempo que resulte necesario,

    conforme prescripción médica.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA a la letrada de la actora y en 21 UMA al de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y cuestiona que se considere que un certificado de discapacidad y una nota bastan para acceder a la prestación requerida en el instituto elegido.

    Sostiene que lo que ha de considerarse concretamente es la concurrencia o no de un presupuesto sustancial del amparo.

    Alega que el sistema no es de libre elección de prestadores y que no se ha acreditado que los centros ofrecidos no resulten adecuados ni que resulta imprescindible la intervención del centro escogido.

    Cuestiona que se confunda la cobertura integral de las prestaciones con su gratuidad y, finalmente, apela por Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5037/2022/CA1

    altos los honorarios regulados a la letrada de su contraria.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que la parte actora contesta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR