Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 055266/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 55.266/2012/CA1 (48.421)

JUZGADO Nº: 14 SALA X AUTOS: “PALACIOS, E.G. C/ PARAMETRO S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 25/06/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 341/348 interpusieron las demandadas P.S. y Dinatech S.A. a fs.

    357/360 vta. con réplica de su contraria a fs. 362/366 vta.

  2. La demandada cuestiona la condena impuesta a abonar las indemnizaciones derivadas de la finalización del vínculo laboral, la que anticipo no prosperara.

    Me explico. Arriba firme a esta instancia que la extinción del contrato de trabajo se instrumentó mediante la escritura pública obrante a fs. 73/74 vta. (reconocida a fs. 121 vta., apart. III) en la que la actora expresó “…que ha resuelto acogerse al Plan de Retiro Voluntario ofrecido por la Empresa…” y la demandada que “…acepta la adhesión del empleado y en consecuencia, ambas partes manifiestan que con fecha 31/08/2012 resolvieron extinguir el vínculo laboral que los unía” (ver primera y segunda cláusula a fs. 73).

    Al respecto, cabe puntualizar que el citado convenio se formalizó en el marco de lo establecido por el artículo 241 de la LCT, cuya tipología extintiva incluye el supuesto de mutuo acuerdo.

    Ahora bien, no obstante lo expuesto, en el instrumento aludido, la accionada ha reconocido a la actora el derecho al cobro de una suma en concepto de "indemnización bruta" de $ 12.229,91 -ver clausula tercera, punto 2) fs. 73 vta.-, cuando el cese por voluntad concurrente de las partes presume la voluntad del trabajador en la extinción del vínculo; por lo que, de ser así, no sería acreedor a ninguna suma en concepto de "indemnización". Tal manifestación, volcada en el acuerdo, luce además corroborada en el recibo de pago entregado a la trabajadora, en el cual la demandada detalla la liquidación de los rubros “INDEMNIZACION PREAVISO”, “SAC S/ PREAVISO” e “INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD”, cuya sumatoria de montos coincide con la cifra detallada en la en el citado instrumento público en concepto de “indemnización bruta” (ver fs. 68). En otras palabras, ha mediado imputación de pago efectuada por el deudor según lo prevé el art. 773 del Código Civil vigente a la época de los acontecimientos, por lo cual resulta que la accionante tenía derecho a la percepción de sumas "legales" sin especificar a qué normativa responderían y...

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