Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Febrero de 2019, expediente C 121188

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., N., S.,K.,P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.188, "., D.S. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Nulidad de Inscripción".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que, a su turno, había -por un lado- rechazado la excepción de incompetencia articulada por el Fisco provincial y -por el otro- declarado abstracto el tratamiento de la defensa de inadmisibilidad de la pretensión (v. fs. 148/149 vta. y 183/185).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 189/196).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En el caso de autos las señoras D.S.P., A.B.S. e I.M.S., todas por derecho propio, promovieron juicio de conocimiento sumarísimo contra el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Solicitaron que, previa declaración de nulidad de la disposición 8.192, dictada por la Dirección Técnica del Registro Provincial de las Personas, mediante la cual se rechazara la rectificación de la partida de defunción inscripta bajo el acta 2.738, Tomo B IV del año 2012, correspondiente a la Delegación Centralizadora Defunciones (La Plata), expedida a nombre de M.R.S.A., se ordene a dicho Registro la rectificación de la partida de defunción de quien fue, respectivamente, cónyuge y padre de las peticionantes (v. fs. 73/77).

    En su presentación inaugural alegaron que en el certificado mencionado -además de existir un error en el apellido- no consta el número de Documento Nacional de Identidad; y que tal rectificación resulta necesaria a fin de acceder al beneficio previsional de pensión derivada del fallecimiento (v. fs. 73 vta. y 74 vta.).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata se inhibió de entender en las actuaciones, remitiendo las mismas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno, a través de la Receptoría General de Expedientes (v. fs. 78 y vta.).

    Para así resolver consideró que las actoras accionaron con el objeto de obtener una sentencia que ordene la rectificación de los datos consignados en la partida de defunción de R.S., y que esa petición tiene su origen en una relación jurídica regida por el derecho privado, alcanzada -por ende- por el art. 4 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo que expresamente dispone que no corresponden a la competencia de los tribunales contencioso administrativos las controversias regidas por el derecho privado. Asimismo, citó precedentes de esta Corte (v. fs. 78 y vta.).

    Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del mismo Departamento Judicial (v. fs. 84), la señora jueza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR