Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 030705/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº 30705/2017/CA1 “PALACIOS, DIEGO ALBERTO C/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA S/ OTROS RECLAMOS”
Buenos Aires, de agosto de 2018.- JMC VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 24 la Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 resolvió declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, remitió los obrados a la Justicia Nacional del Trabajo.
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Que a fojas 57 el J. a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 26 declaró la incompetencia del Tribunal a su cargo para entender en la presente acción, y en consecuencia ordenó remitir nuevamente las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, a fin de que reasuma la competencia declinada o, en caso contrario, proceda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7º, del Decreto Ley Nº
1285/58.
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Que a fojas 34 la Jueza a cargo del Juzgado Nº 11 del fuero elevó las presentes actuaciones a esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado en autos.
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Que recibidas las actuaciones por esta Sala, se remitieron al F. General a sus efectos (v. fs. 35). En su dictamen obrante a fojas 36/37 el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió acerca de la cuestión de competencia planteada, y sostuvo que debería disponerse lo necesario para que el juez nacional en lo contencioso administrativo federal reasuma la jurisdicción que oportunamente declinó.
Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29868454#214561208#20180827155028447 Para ello, señaló en primer lugar que debía determinarse si la pretensión jurídica se desenvolvía en la esfera del derecho administrativo o si, por el contrario, se estaba frente a una relación jurídica de distinta naturaleza.
A tal fin, puso de resalto que el régimen laboral que vincula a las partes está determinado por el Decreto Nº 127/2006, por medio del cual se homologó el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INTA y que, tal como surge de dicha normativa, las funciones del actor están regidas por la “Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (cfr. art...
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