PALACIOS, CARLOS ALBERTO c/ OCUPANTES PRESIDENTE PERON 4227 PISO 6 DEPTO 55 LETRA I Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
Número de expediente | CIV 088603/2017/CA001 |
Fecha | 17 Septiembre 2019 |
Número de registro | 243491629 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 88603/2017 PALACIOS, C.A. c/ OCUPANTES PRESIDENTE PERON 4227 PISO 6 DEPTO 55 LETRA I Y OTRO s/DESALOJO:
INTRUSOS Buenos Aires, de septiembre de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 82/86 que hizo lugar a la demanda de desalojo. El memorial luce a fs. 97/103, sustanciado a fs. 111/113.
En sus agravios cuestiona que se declarara la causa como de puro derecho y el rechazo de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva.
En primer lugar, cabe señalar que los argumentos que ensaya la apelante, no cumplen, ni siquiera mínimamente, con la directiva contenida en el art. 265 del Código Procesal.
Como es sabido, dicho precepto exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas. Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el perjuicio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de estos reparos. O sea, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que sirven de base de la decisión adoptada por el sentenciante, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales tacha de erróneo el Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31004607#243491629#20190917081316602 pronunciamiento (conf.: C.. Sala “F” en causas libres n°s 445.591 del 24/05/2006 y 499.064 del 25/06/2008, entre otras).
De cualquier manera, a fin de dar satisfacción a la recurrente, es que se analizarán los agravios vertidos.
De las constancias de autos se desprende que a fs. 2/9 se presenta el Sr. C.A.P. en su carácter de heredero testamentario del Sr. P.L. y promueve demanda de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en la calle T.. G.. J.D.P. 4227, piso 6, depto.. 55, letra i, Matrícula 7-2087/55.
A fs. 40/45 se presenta T.A.H. por derecho propio, opone la defensa de falta de legitimación activa y pasiva por cuanto el actor no resulta ser titular registral del inmueble y que nunca ha estado en posesión del bien. Y asimismo sostiene que ejerce la posesión con el animus de dueña ya que el Sr...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba