Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Junio de 2020, expediente CAF 013684/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 13.684/2013 “PALACIO ROBERTO MARIO Y

OTROS C/EN-M DEFENSA-

EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 Y

OTRO S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG".

Buenos Aires, de junio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 1067 el juez de grado resolvió no habilitar la feria judicial en la presente causa a fin de que “se expida saldo y se haga saber el informe del Banco Nación Tribunales respecto de la transferencia del saldo faltante de $ 10.916,23 para completar embargo y continuar con el trámite de ejecución”(cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

    Para así decidir, sostuvo que el accionante no alcanzó a demostrar la urgencia de derecho que invoca para obtener una resolución que habilite la feria judicial.

    Asimismo afirmó que tampoco “se encuentra comprendido dentro de las previsiones de la Acordada Nº 9/20, de la CSJN, en la medida que en autos no se ha cumplido con la totalidad del procedimiento de ejecución iniciado”.

    II.-Disconforme con lo resuelto, la parte actorainterpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 1068/1069 (cfr.

    constancias del sistema informático Lex 100).

    En lo que aquí interesa, manifestó que la feria judicial debe tener un criterio más amplio al momento de su concesión por su inusitada duración.

  2. A fojas 1074/1076 el Sr. Fiscal C. dictaminó

    en sentido de denegar el pedido de habilitación de feria (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. Que así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    IV.1.-En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Luego, a través de la Acordada N° 16/2020 se...

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