Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 8 de Febrero de 2022, expediente FRE 006474/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6474/2016

PALACIO, R. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

- ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 08 de febrero de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PALACIO, R. C/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” expediente N° 6474/2016/CA3, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) El Sr. Juez de la anterior instancia, a fs. 72/76 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al SPF abonar al actor la diferencia que corresponde por el pago del adicional “Racionamiento”

desde su retiro y hasta el dictado del Decreto 243/15, y de allí en adelante deberá liquidarle como integrante del haber de retiro el adicional del art. 5º del Decreto 243/15, rechazando por improcedente la aplicación que se funde en normas derogadas. Ordenó

liquidar y abonar en adelante los haberes del actor conforme lo establecido en la presente, y las diferencias que pudieran corresponder desde el retiro y hasta que se inicie la reliquidación de los haberes, entre lo efectivamente abonado y lo que corresponda conforme esa sentencia. Dichas sumas generarán un interés a tasa Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

pasiva del Banco de la N.ión Argentina desde que cada suma fuera debida y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada perdidosa, posponiendo la regulación de honorarios para el momento que exista base para ello.-

2) Disconformes con dicho pronunciamiento, actora y demandada interponen recurso de apelación a fs. 77 y 81,

respectivamente.

Radicada la causa ante esta Cámara, la parte actora expresa agravios a fs. 87/92 y el SPF hace lo propio a fs. 103/110

vta. Los mismos fueron replicados a fs. 116/118 vta. y fs. 112/115 –

respectivamente- en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  1. La parte actora se agravia al sostener que no existe congruencia entre el reconocimiento de la vigencia de derechos de raigambre legal y la materialización de los mismos en la liquidación de haberes (sustitución del beneficio de “Racionamiento” por el D..

243/15).-

Destaca que del anexo respectivo se desprende que el suplemento del art. 5º es reconocido para la totalidad del personal penitenciario, respecto de lo cual entiende que no interesa el nombre con el que se lo individualice mientras se respete su vigencia y su derecho a la percepción.-

Afirma que ni el Juez de grado ni la Honorable Cámara han podido apreciar que el D.. 243/15 no sólo ha cambiado la denominación sino que ha modificado la naturaleza y el modo de cálculo del suplemento. Destaca que modificar judicialmente su naturaleza no cambia en nada el recorte sufrido si no se atiende su modo de cálculo.-

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Analiza dicha forma de cálculo utilizada en caso de “Racionamiento” (para el grado que reviste) y la manera en que se calcula “Gastos de Prestación de Servicio”. Destaca que el D.. 243/15

establece el suplemento del art. 5 con carácter de “no remunerativo ni bonificable” siendo fijada su cuantía como un monto fijo, actualizable (o no) con cada modificación salarial.-

Denuncia que si bien en la sentencia en crisis se le reconoce el derecho a la percepción de dichos beneficios, no se contempla la notable disminución de los mismos.-

Agrega que el cambio en la naturaleza de los suplementos mencionados no modifica en nada el recorte sufrido en ellos, si no se atiende su modo de cálculo.-

Realiza otras consideraciones, indicando que la sentencia lo agravia, en tanto no atiende al problema de la sustitución salarial y la distinta modalidad de liquidación de diversos beneficios que le atañen, indicando que es titular de un derecho incorporado a su patrimonio.-

Finalmente resalta, como hecho sobreviniente, la nueva estructura salarial dictada por Decreto 586/2019 y finaliza con petitorio de estilo.-

II- El Servicio P.enciario Federal se agravia advirtiendo –en primer lugar- que la sentencia en crisis señala que la particularidad del régimen de retiro del personal del servicio penitenciario es que los mismos cobran su haber siguiendo el régimen del personal en actividad, principio consagrado en los arts. 9

(haber de retiro es proporcional al último sueldo, entendido éste como haber mensual más bonificaciones que tengan aportes) y 10

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

(principio de proporcionalidad por años de servicio) de la Ley 13.018.

Invoca jurisprudencia de esta Cámara (que no cita),

respecto a la manera en que debe ser liquidado el sueldo al personal en actividad.

Dice que dicha normativa debe complementarse con lo dispuesto por el D.. Ley 23.896/56, que establece que los haberes de retiro no pueden ser inferiores al 82% del haber de los activos de igual jerarquía.

Se agravia de que se reconozca el rubro “racionamiento”

creado por el D.. 379/89 y derogado por el D.. 243/15, alegando que el primero de ellos implantó el racionamiento familiar para los funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley 20.416

(art. 1) y delegó en la...

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