Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2012, expediente C 98754

PresidenteSoria-Negri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., G., P., de L., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.754, "P. , R.L. contra A. , H.M. . Divorcio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata -por mayoría- revocó el fallo de primera instancia en cuanto había incorporado al proceso liquidativo el inmueble asiento del hogar conyugal que ocupa la actora, el que queda excluido.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Los antecedentes de la causa son los siguientes:

    1. El 18 de junio de 1987 la actora inició juicio de divorcio contradictorio y división de bienes contra el demandado (fs. 38/41).

    2. El 20 de agosto de 1987, el juicio contradictorio se transformó en "Divorcio por mutuo consentimiento" (arts. 205-215 y 236, C.C.) y las partes convinieron que habitarían conjuntamente el inmueble asiento del hogar conyugal de la manera que explicitaron. El 17-XII-1987 se dictó sentencia de separación personal (v. fs. 111 y 125/126) la cual fue posteriormente convertida en divorcio vincular (v. fs. 372/373).

    3. El 27 de octubre de 1989 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. dictó sentencia condenando al demandado a diez años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de estupro calificado por el vínculo en perjuicio de su hija, de 14 años de edad; relación que dio lugar a la gestación y el nacimiento de un niño (v. fs. 215/228).

    4. El 19 de agosto de 1994 el demandado -luego de haber recuperado la libertad- solicitó el cumplimiento del convenio homologado y que se le permita el ingreso a la parte de la sede del hogar conyugal que le fuera asignada oportunamente (fs. 211/212). La actora se opuso y el juez de primera instancia el 16 de setiembre de 1994 resolvió que "corresponde acordar a la madre la utilización exclusiva del inmueble que fuera asiento del hogar conyugal para que lo habite con sus hijos menores, sin perjuicio que en el momento oportuno y si se considera con derecho se haga valer lo normado por el art. 211 del C. Civil en atención a lo dispuesto por el art. 217 del mismo ordenamiento legal (arg. art. 231 del C. Civil; v. fs. 234)".

    5. El vencimiento de la pena por el delito cometido por el demandado operó el 11 de agosto de 1996 (fs. 284).

    6. El 29 de marzo de 2001 el demandado solicitó habitar el inmueble en cuestión (fs. 241/242) y el 8-VII-2002 promovió incidente de división de bienes (fs. 296/297). La actora se opuso (fs. 304) y a fs. 462/465 el juez de primera instancia determinó la liquidación de los bienes mediante pública subasta.

    7. Apelado el fallo por la actora, la Cámara -por mayoría- dictó la sentencia en crisis en la que excluyó del proceso liquidativo el inmueble asiento del hogar conyugal que ocupa la actora (fs. 488/492).

  2. El tribunal a quo fundó su decisión en que:

    1. Con posterioridad al dictado de la sentencia de separación de los cónyuges por mutuo acuerdo se otorgó el uso exclusivo del inmueble que fuera asiento del hogar conyugal a la madre dejando a salvo que podía hacer valer el derecho contemplado en el art. 211 del Código Civil.

    2. El no uso de la vivienda ocasionaría un grave perjuicio a la señora R.L.P. y a sus hijos -hoy mayores de edad- que continúan habitando el inmueble.

    3. No está demostrado que el proceso de liquidación de bienes que integran la comunidad pueda generar recursos suficientes para proveer de una vivienda a los que ahora se ven amparados en el inmueble en cuestión.

    4. La incidentista no ha demostrado que no se mantengan en autos los presupuestos que contempla el art. 211 del Código Civil, y que, por tanto, proceda incorporar el inmueble al proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada incidentista por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción a los arts. 211, 231 y 1306 del Código Civil.

    Adujo, en prieta síntesis, que el fallo aplicó erróneamente el art. 211 del Código Civil que claramente establece la asignación del hogar conyugal y el impedimento de su liquidación si ello le causa grave perjuicio exigiendo además dos condiciones: que el cónyuge ocupante no diera causa a la separación personal o que el divorcio se declarara en los casos del art. 203 del Código Civil.

  4. El recurso es fundado.

    1. El supuesto creado por la ley 23.515 en su art. 211, es un caso de indivisión parcial o exclusión de la partición del inmueble que fue asiento del hogar conyugal y cuya ocupación fue atribuida durante el proceso de separación personal o divorcio vincular al cónyuge no culpable, o que de hecho lo continuó ocupando, si su liquidación o inclusión en la partición le causa grave perjuicio (conf. Ac. 50.597, sent. de 28-II-1995).

      Para la atribución preferente del uso de la vivienda conyugal se requiere entonces además de que la sentencia de...

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