Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 023121/2001/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23121/2001 “PALACIO PEDRO ANDRES c/ ENM° DEFENSAEMGE s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, de junio de 2018. MVD AUTOS Y VISTOS:

  1. Que a fs. 504/510, el Sr. Juez a quo dictó sentencia en las

    presentes actuaciones haciendo lugar a la demanda entablada en autos

    por P. contra el Estado Nacional, a quien condenó a

    abonarle en efectivo las sumas que resulten de la liquidación que debería

    practicarse al efecto. Impuso las costas del proceso íntegramente a la

    demandada vencida.

    Declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso que la

    afección del actor no guardaba relación con los actos del servicio, y

    ordenó a la demandada que se compute como pasado en actividad,

    servicio efectivo, el lapso transcurrido en situación de pasivo, a los fines

    del cálculo del haber, por lo que la accionada debería fijar un nuevo haber

    de retiro y abonarle las diferencias correspondientes desde la fecha del

    pase a retiro del actor 30/09/01.

    Fijó la indemnización correspondiente a daño por incapacidad,

    moral y psicológico en la suma de $ 350.000.

    Expuso que en atención al evidente carácter alimentario que

    revestían las diferencias de haberes y las indemnizaciones que le

    reconoció, y el alto grado de incapacidad, parcial y permanente, que

    padece el accionante, el caso encuadra en la excepción prevista en el art.

    18 de la ley 25.344, que permite excluir obligaciones del régimen de pago

    en bonos de consolidación de la deuda pública y en consecuencia, las

    sumas establecidas para atender las erogaciones establecidas en el

    pronunciamiento deberían ser abonadas en dinero en efectivo.

    Estableció que los montos indemnizatorios y las diferencias en

    concepto de haberes de retiro, devengarán intereses a la tasa activa que

    percibe el Banco de la Nación Argentina. Los primeros desde el 26/03/98

    y hasta el efectivo pago y los segundos desde la fecha de cada período

    devengado.

    Debido a la falta de fundamentación de los recursos interpuestos

    por ambas partes, éstos fueron declarados desiertos por este Tribunal

    mediante resolución de fs. 519, con lo que quedó firme la sentencia de la

    primera instancia.

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10205758#208254814#20180612110553712 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II...

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