Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 023121/2001/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23121/2001 “PALACIO PEDRO ANDRES c/ ENM° DEFENSAEMGE s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
Buenos Aires, de junio de 2018. MVD AUTOS Y VISTOS:
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Que a fs. 504/510, el Sr. Juez a quo dictó sentencia en las
presentes actuaciones haciendo lugar a la demanda entablada en autos
por P. contra el Estado Nacional, a quien condenó a
abonarle en efectivo las sumas que resulten de la liquidación que debería
practicarse al efecto. Impuso las costas del proceso íntegramente a la
demandada vencida.
Declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso que la
afección del actor no guardaba relación con los actos del servicio, y
ordenó a la demandada que se compute como pasado en actividad,
servicio efectivo, el lapso transcurrido en situación de pasivo, a los fines
del cálculo del haber, por lo que la accionada debería fijar un nuevo haber
de retiro y abonarle las diferencias correspondientes desde la fecha del
pase a retiro del actor 30/09/01.
Fijó la indemnización correspondiente a daño por incapacidad,
moral y psicológico en la suma de $ 350.000.
Expuso que en atención al evidente carácter alimentario que
revestían las diferencias de haberes y las indemnizaciones que le
reconoció, y el alto grado de incapacidad, parcial y permanente, que
padece el accionante, el caso encuadra en la excepción prevista en el art.
18 de la ley 25.344, que permite excluir obligaciones del régimen de pago
en bonos de consolidación de la deuda pública y en consecuencia, las
sumas establecidas para atender las erogaciones establecidas en el
pronunciamiento deberían ser abonadas en dinero en efectivo.
Estableció que los montos indemnizatorios y las diferencias en
concepto de haberes de retiro, devengarán intereses a la tasa activa que
percibe el Banco de la Nación Argentina. Los primeros desde el 26/03/98
y hasta el efectivo pago y los segundos desde la fecha de cada período
devengado.
Debido a la falta de fundamentación de los recursos interpuestos
por ambas partes, éstos fueron declarados desiertos por este Tribunal
mediante resolución de fs. 519, con lo que quedó firme la sentencia de la
primera instancia.
Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10205758#208254814#20180612110553712 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II...
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