Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 002414/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 2414/2014/CA1

AUTOS: “PALACIO MARIA JESUS C/ AT HOME SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 11 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alza la parte actora a tenor del memorial deducido en fecha 05.04.22. Tal presentación mereció oportuna réplica de las contrarias At Home S.R.L. y C.P., conforme la presentación del 07.04.22. Asimismo, la representación letrada de la parte actora recurrió sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La Sra. Jueza de primera instancia rechazó en su totalidad la demanda interpuesta por la Sra. Palacio M.J., orientada al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de considerar que la existencia en autos de un litisconsorcio pasivo impide proyectar los efectos de la rebeldía en la que se encuentra At Home S.R.L. en tanto las otras codemandadas negaron expresamente que la señora Palacio hubiera laborado bajo la relación de dependencia de esta última, sostuvo que asistía a la demandante acreditar los extremos por ella invocados.

    En esta inteligencia, consideró que la falta de pruebas en tal sentido obstaculizaba la procedencia de la acción en todas sus partes.

  3. Recuerdo que la Sra. Palacio M.J. relató en el inicio (v. fs. 6/21) que el 25.02.06 comenzó a trabajar para la Asociación Mutual Sannitas para realizar tareas de enfermería -conforme CCT 108/75-, siempre en el domicilio de J.P., una afiliada de la codemandada Galeno Argentina S.A. Sostuvo que cumplía un horario de lunes a Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    viernes de 8 a 20 hs. y que percibía un haber mensual de $ 4.006, suma que era inferior a la que le correspondía percibir conforme la escala salarial convencional aplicable y que tampoco contemplaba las horas extras laboradas. Refirió que su empleadora le exigió la emisión de facturas y que a partir del 25.11.06, ante la disolución de la mutual, comenzó a hacerlo en favor de la demandada At Home S.R.L. Indicó que su vínculo laboral fue registrado por esta última recién el 28.10.2008, pero que no se le reconoció su real antigüedad.

    Adujo que el 01.03.12 le fueron negadas tareas, por lo que dio inicio a un intercambio telegráfico -mediante el cual requería el debido registro de su contrato de trabajo, el otorgamiento de tareas, el pago de diferencias salariales y la exhibición de constancias de ingreso de aportes y contribuciones- el que, tras la negativa de la demandada a todos su reclamos, culminó con su despido indirecto el 21.03.12.

    A su vez, peticionó la condena solidaria del codemandado M.Á.C.P. en su calidad de presidente de la Asociación Mutual Sannitas y de socio gerente de At Home S.R.L., en los términos de la L.S.C.; y de la codemandada Galeno Argentina S.A conforme el art. 30 L.C.T., dado que sus tareas correspondían a la actividad normal,

    especifica y propia de esta última.

    Por su parte, GALENO ARGENTINA S.A. al contestar la acción (v. fs. 44/52), opuso defensa de falta de legitimación pasiva ante la inexistencia de vinculación con la accionante. Alegó que no resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 30 L.C.T. en tanto niega haber cedido su actividad principal a la codemandada At Home S.R.L.

    MIGUEL ÁNGEL CERRÓN PACHECO contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación pasiva argumentando que jamás mantuvo relación laboral alguna con la actora. Negó todos y cada uno de los hechos vertidos en el inicio, incluso que At home S.R.L. haya sido empleadora de la actora (v. fs. 94/99).

    AT HOME S.A. fue considerada incursa en la situación prevista por el art. 71 de la ley 18.345 (v. fs. 104).

  4. Se agravia la accionante en tanto considera que mi colega de la instancia anterior efectuó una valoración incorrecta de la situación procesal y de las defensas articuladas por las demandadas en autos. Entiende que las defensas referidas no son Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    susceptibles de ser aprovechadas por At Home S.R.L. dada la ausencia de intereses comunes entre sí, por lo que considera que deben proyectarse los efectos de la presunción que prevé el art. 71 de la L.O. Agrega que como no se ha producido prueba en contrario debe tenerse por configurado el despido indirecto en los términos del art. 246 L.C.T.

    Por otra parte, cuestiona que la jueza haya omitido considerar la procedencia de la indemnización establecida por el art. 80 de la L.C.T. y la entrega de los certificados correspondientes ya que se encuentra acreditada la remisión del telegrama dirigido a At Home S.R.L.

    También se queja sobre el modo en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte demandada, por considerarlos elevados.

  5. El recurso no prospera.

    En cuanto a la situación de rebeldía en la que quedó incursa la codemandada At Home S.R.L. en los términos del artículo 71 de la L.O., cabe recordar que en los...

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