Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 071301/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AML Expte nº: 71301/2016 Autos: “PALACIO, L.E. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

C.F.S.S./ SALA Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71301/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 34/38)

    que establece que la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo que le genera al actor un .% de incapacidad, ratificando el dictamen de la Comisión Medica Jurisdiccional obrante a fs. 22/25.

  2. La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada le ha generado un mayor porcentaje de incapacidad laboral, por lo que solicita se determine la misma.

  3. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la parte actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado.

    Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C. 049535 -

    CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños

    - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado a la causa nuevas pruebas que permitan desvirtuar las fundadas conclusiones de los dictámenes que han sido objeto de apelación.

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #28852561#167078583#20161117104249535 Por ello en razón de lo expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 46...

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