Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2017, expediente FMZ 024037212/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24037212/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24037212/2010/CA1, caratulados: “PALACIO, H.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento-

Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 212, contra la resolución de fs. 210/211 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. H.D.P., J.A.R.C., N.E.A., A.D.A., P.D.O. y FABIAN EDGARDO SOTO contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.

  1. ) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco del Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8430052#185442182#20170810120117374 efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

    1. 4º)

      IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

    2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…”.

      El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

      ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 210/211 vta.?

      De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

      R.J.N. y R.A.F..

      Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr R.J.N., dijo:

      Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8430052#185442182#20170810120117374 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24037212/2010/CA1

    3. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la Dra.

      D.P. en representación del Estado Nacional, interpone a fs.

      212 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 213 por la Sra. Juez “a-quo”.

      Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 217/222., expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida.

      Se agravia de la sentencia en crisis, toda vez que el fallo importa el desconocimiento de las normas que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada, Ley 19101 y los Decretos 1053/08 y 751/09, y asigna carácter...

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