Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 085540/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 85.540/2007.

Palacio, G.J. c/L.G.J. s/

escrituración

.

Juzgado N º 53.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “Palacio, G.J. c/L.G.J. s/ escrituración”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 438/46, expresando agravios el actor en la memoria de fs.

464/68 y el tercero citado en autos en el escrito de fs. 473/74.

El respectivo traslado fue contestado a fs. 479/85.

Antecedentes

G.J.P. promovió demanda de escrituración contra J.L.G. en su calidad de heredera testamentaria respecto del inmueble sito en la calle Cuba 2952, unidad funcional N°

13, piso 3°, matricula FR-16-7771/13 de esta ciudad.

Manifestó que no obstante no encontrarse inscripto el inmueble a nombre de la demandada, la Sra. L.G. ha sido instituida heredera por medio de un testamento ológrafo, presentado y aprobado en la sucesión testamentaria de la Sra. M.S.P. de Lestard (expediente N° 15.856/07).

Adujo que adquirió el inmueble cuya escrituración pretende de la que fuera titular de dominio, la mencionada Sra. M.S.P., señalando que la compra se formalizó con fecha 15 de Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA diciembre de 2000, recibiendo la posesión de la finca al pagar la primer cuota.

Señaló, conforme documentación que acompaña, que abonó la totalidad del valor del inmueble en cinco cuotas de U$S 3.000 cada una (la primera el 15/12/2000, la segunda el 20/02/2001, la tercer cuota el 16/4/2001, la cuarta el 5/7/2001 y la última el 15/10/01), completándose un total de U$S 15.000. Contra el pago de la quinta y última cuota la titular registral le entregó la escritura y los planos originales del inmueble.

Agregó que se abstuvo de solicitar la correspondiente escrituración, por cuanto la Sra. P. sufría en los últimos años de su vida un cuadro de neurosis maníaco depresivo, encontrándose internada en un establecimiento geriátrico.

Con fecha 2/08/07 recibió una intimación de la aquí demandada en su carácter de administradora judicial para que acredite el carácter o vínculo legal por el cual se encontraba ocupando el inmueble, intimación ésta que contestó invocando la calidad de propietario e intimando a la escrituración con resultado negativo, por lo que se vio compelido a iniciar la presente demanda.

La accionada negó en el responde los hechos esgrimidos e impugnó los instrumentos que se acompañan a fin de demostrar una supuesta operatoria de compraventa, invocando en tal sentido adulteración de firma y/o de abuso de firma en blanco.

Sostuvo que la relación que vinculara al Sr. Palacio con la Sra.

P. de L. se originó en la suscripción de un contrato de locación respecto del inmueble objeto de autos.

Que dicho vínculo locativo se vio violentado ante los reiterados incumplimientos en el pago de los arriendos, así como en la devolución del bien ante la expiración de su término (enero de 2004).

Ello se encuentra acreditado mediante la carta documento que cursara la Sra. P. al Sr. Palacio el 16/02/05 intimándolo a restituir el Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K inmueble de su propiedad ocupada ilegítimamente, bajo apercibimiento de desalojo y daños y perjuicios.

Destacó que la Sra. P., mediante testamento ológrafo otorgado con fecha 20 de enero de 2006 manifestó ser propietaria, entre otros, del inmueble sito en la calle Cuba 2952, P. 3D.. C de esta Capital Federal, el que se encontraba alquilado al Sr. G.P., habiendo vencido el contrato el 4 de enero de 2004.

Señaló que dicho testamento protocolizado, ha dado origen a los obrados “P., M.S. s/ Suc. Testamentaria (Expte. N°

15856/07) y a los autos “P.G. c/ L.G.J. s/

Nulidad de escritura Instrumento (Expte. 103.999/2007).

Solicitó la citación como tercero de G.O.P. y/o de todo aquel heredero de la Sra. M.S.P..

G.O.P. respondió la citación negando los hechos esgrimidos por el actor y por la demandada. Opuso excepción de nulidad del acto por falta de discernimiento de la Sra. M.S.P. y subsidiariamente, el de anulabilidad del acto por existencia del vicio de lesión subjetiva.

Sostuvo que a la fecha de la presunta compraventa del bien, la Sra. P. tenía indicación de estar internada con síntomas psicóticos, lo que demuestra la inexistencia de discernimiento para comprender el sentido y el alcance del acto que estaba por otorgar.

Que resulta contrario al sentido común que una persona en la plenitud de sus facultades mentales venda a precio vil y en cinco cuotas bimestrales un valiosísimo inmueble, sin suscribir el boleto de compraventa usual en este tipo de operaciones, y que cuatro años más tarde esa misma persona que vendiera el bien, reclame al eventual comprador mediante carta documento la restitución de la propiedad en su carácter de ocupador ilegítimo.

Señaló que conforme surge de los relatos efectuados tanto por la actora como por la demandada, la Sra. M.S.P., carecía de discernimiento al momento de vender el bien o al intimar al Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA comprador a su restitución o, en su caso, al otorgar un testamento incluyendo como propio un bien previamente enajenado.

El actor al contestar el traslado de las defensas planteadas opuso excepción de falta de legitimación y en subsidio de prescripción.

III- Sentencia.

El Sr. juez a quo consideró abstracto el tratamiento de las defensas opuestas por el tercero, como asimismo, de las articuladas por el actor.

Ello con fundamento en la sentencia definitiva dictada en los autos “P., G.O. c/L.G., J.S./ nulidad de escritura Instrumento” (Expte. N° 103.999/07) en la que se...

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