Sentencia nº AyS 1995 IV, 690 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1995, expediente C 54307

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.307, "Palacio, J.F. contra N., J.I. y otros. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Paz de Chascomús del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato que vinculara a las partes por vencimiento de plazo y falta de pago de alquileres, hizo también lugar a la acción interpuesta contra los codemandados y/o cualquier otro ocupante en carácter de intrusos, condenándolos a desalojar el inmueble de autos y la rechazó respecto del tercero citado, con costas a los demandados vencidos.

La Cámara de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por la apoderada de los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó la sentencia del Juzgado de Paz Letrado de Chascomús que hiciera lugar a la demanda de desalojo instaurada por J.F.P. contra J.I.N., declarando resuelto el contrato que los unía por vencimiento de plazo y falta de pago, así como la acción interpuesta contra los codemandados J.C.S. y J.I.L. y/o cualquier otro ocupante en carácter de intrusos y rechazándola con respecto al tercero citado, J.C.N..

    1. Para así decidirlo partió de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 23.091 acerca de la forma escrita para los contratos de locaciones urbanas, sus modificaciones y prórrogas.

      Luego interpretó el contrato de locación que suscribieran el actor y J.I.N., estimando que para efectuar la cesión de la locación a terceros se requería la autorización por escrito de los locadores (fs. 4/5). Consideró que la misma no existía en autos y concluyó que el locatario cedente jamás puede liberarse de sus obligaciones sin la autorización expresa del locador; todo ello con citas doctrinarias y jurisprudenciales.

    2. Por los mismos fundamentos y destacando que la sentencia hizo lugar al desalojo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR