Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 001354/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 1.354/2018/CA1 (45.573)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “PALACIO CRISTIAN ARIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por el actor.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que este Tribunal ha sostenido antes de ahora que el recurso de revocatoria “in extremis”, de creación pretoriana, está orientado a subsanar la injusticia flagrante derivada de una resolución judicial.

    Está previsto para supuestos equívocos, de trascendencia para resolver la cuestión, que no pueden ser subsanados por vía de aclaratoria u otro remedio procesal (P., J.“., correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley 1997-E, p. 1164/68).

  2. ) Que desde dicha perspectiva, se aprecia que en el caso esta sala no tuvo presente el agravio del recurrente referente a que el actor, al tiempo de interponer la acción judicial, se domiciliaba en la provincia de Santa Cruz y allí también se encontraba y reportaba para el desarrollo de sus tareas (ver fs. 72 vta./73 segundo agravio).

    Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Precisamente la aludida provincia, al momento de articularse la demanda (febrero de 2018), no estaba adherida al sistema del procedimiento administrativo previo fijado por la ley 27.38 y, por tanto, resultaba imposible acudir al diseño procedimental de dicha ley.

    Es razonable entonces concluir que en este específico caso es inaplicable el art. 2º de la mentada ley a poco que se considere que la norma presupone la vigencia de comisiones médicas locales, las que no existían al tiempo de impetrarse la acción judicial.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Hacer lugar a la revocatoria “in extremis” y consecuentemente dejar sin efecto la sentencia interlocutoria de esta sala a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR