Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 029817/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29817/2011 - PALACIO A.G. c/ FORESTAL ELDORADO SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial, con sustento en normas de derecho común y a consecuencia del accidente de trabajo denunciado. Viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 1000/1023 y fs. 1025/1037 (ver réplica de fs. 1050/1051). Asimismo, los peritos médico e ingeniero objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 1024 y fs. 1040).

  2. Trataré en primer orden el recurso de ambas partes relacionado con la limitación –hasta el límite de la cobertura contratada- de la responsabilidad de la aseguradora codemandada. Anticipo mi punto de vista contrario a los disensos y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, la señora J. a quo sostuvo que en el marco de la acción intentada, el actor debió acreditar los presupuestos de responsabilidad civil con relación a Provincia ART SA, entre los que se encuentran la existencia de un hecho o acto ilícito y su vinculación causal con el daño producido. En esa inteligencia, apreció que la documentación acompañada por la aseguradora traída a juicio, aunado a lo informado por la prueba pericial técnica, demostraron que se cumplieron las visitas y recomendaciones de rigor, detallando que en ese orden de actuación se detectaron agentes de riesgo y se formularon las respectivas indicaciones a la empresa asegurada para que adoptara medidas específicas destinadas a evitar aquél riesgo. En tal orden de ideas y en función de los elementos de juicio citados, la judicante consideró que la ART codemandada acreditó el cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo y por consiguiente juzgó la inexistencia de omisiones Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20405523#242354934#20190823114426204 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de su parte, por lo que descartó la vinculación alegada entre su accionar y la comprobación del daño observado en la especie. Sin perjuicio de ello, como fue dicho, decidió

    extenderle los efectos de la condena hasta los límites de la cobertura comprometida en el marco de la ley 24.557.

    Frente al lineamiento descripto, los disensos de las partes lucen ineficaces a los efectos de conmover el temperamento adoptado en la instancia de grado, pues al margen de la extensión de los planteos, el tenor del debate propuesto, las citas de doctrina y jurisprudencia relativas a la materia, lo determinante radica en que ninguna ha criticado razonadamente el fundamento medular de la sentencia...

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