Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente C 120758

PresidenteSoria- Pettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., N., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.758, "D.P., A.C.D. contra P., E.H. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la demanda y rechazó íntegramente la acción (v. fs. 558/563 vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 566/582).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En elsub lite,el señor A.C.D.D.P. promovió demanda contra E.H.P. por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito protagonizado el 10 de marzo de 2010, en la ciudad de Mar del Plata.

    En su escrito inicial refirió que el día señalado circulaba a bordo de su camioneta Ford Transit dominio BAZ 979 por calle C. desde la costa en dirección a la avenida Independencia. Que al llegar a la intersección con la calle S.L. un vehículo marca Ford Falcon dominio RZS 710 conducido por E.H.P. -quien circulaba por esta última arteria desde avenida C. hacia avenida J.B.J.- lo impactó en la rueda trasera del lado derecho, ocasionando que su rodado volcase y derrapase unos metros apoyado sobre el flanco izquierdo. Denunció que a raíz del violento impacto sufrió plurales y gravísimas lesiones cuyo resarcimiento reclama en autos (v. demanda: fs. 204/214 vta.).

    El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Para así decidir, sostuvo que si bien el demandado gozabaprima faciede prioridad de paso por circular por la derecha, la mentada regla había perdido gravitación en función del avance considerable del rodado del actor en la intersección. En aval de su conclusión reputó determinante el lugar en el que se localizaban los daños (parte trasera del automóvil del accionante), sumado a las consecuencias del impacto que produjo el vuelco de la camioneta y la referencia testimonial a una elevada velocidad por parte del vehículo embistente (v. fs. 490/510).

  2. Contra esta decisión se alzaron ambas partes. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, receptando los agravios de la accionada y la citada en garantía, revocó el fallo de origen y rechazó íntegramente la demanda (v. fs. 558/563 vta.).

  3. Este último pronunciamiento es impugnado por la actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 566/582, en el que denuncia la existencia de absurdo y la errónea aplicación de los arts. 34 inc. 5 apdo. "c", 34 inc. 4, 97, 163 inc. 6, 164, 170 última parte, 218, 272, 330 inc. 5, 384 y 438 del Código Procesal Civil y Comercial; 1724, 1725, 1726, 1737, 1746, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación; 17 y 18 de la Constitución nacional y 170 y 171 de su par provincial. Hace reserva del caso federal.

    En primer lugar, aduce que la sentencia cuestionada yerra al sostener la inexistencia de cosa juzgada en sede penal toda vez que con el otorgamiento de la "probation", conforme lo normado por el art. 76 bis del Código Penal, se encuentra verificada la responsabilidad asumida por el imputado, quedando pendiente su obligación de indemnizar (v. fs. 575 vta./578).

    De otra parte tacha de absurda la solución brindada por la alzada habida cuenta de que la prioridad de paso de la que gozaba el demandado por circular desde la derecha del actor quedó desvirtuada. Ello, a su juicio, en razón de que el vehículo Ford Transit había superado prácticamente todo el cruce de las calles cuando el Ford Falcón, por velocidad e imprudencia de su conductor, lo impactó súbitamente sin ejercer maniobra alguna de elusión o frenado (v. fs. 578/579).

    Por fin, alega que la sentencia en crisis ha quebrantado la doctrina de los actos propios al rechazar la pretensión indemnizatoria contrariando la voluntad del imputado quien, en sede penal, ofreció indemnizar a la víctima (v. fs. 581/vta.).

  4. El recurso no puede prosperar.

    1. De manera liminar, y atento a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994 -texto según ley 27.077-), corresponde dejar sentado que en elsub lite, tratándose de un reclamo por indemnización de los daños derivados de un hecho ilícito, la cuestión debe ser resuelta de acuerdo con...

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