Palabras finales

AutorJorge Luis Carranza
Cargo del AutorAsesor de menores sustituto de octava nominación de la ciudad de Córdoba
Páginas107-108
PALABRAS FINALES
“Cuánta tarea invisible hace sol.”
Silvio Rodríguez
El art. 4º de la ley 10.903 establece que el patronato estatal será ejercido en
forma conjunta por los jueces de menores, el Consejo Nacional del Menor y el
Ministerio Público. Estas palabras finales quieren detenerse para hacer un
reconocimiento expreso a los docentes, directores de institutos de menores,
asistentes sociales, psicólogos, psicopedagogos y médicos que trabajan en el ámbito
de la minoridad, así como a los profesionales de hospitales y dispensarios, y hacerlo
extensivo a las familias sustitutas e instituciones (ONG) que albergan a niños en
tránsito. La justicia de menores, por ser eminentemente sustancialista, busca
restablecer al niño en el ejercicio de los derechos esenciales, y necesita
imprescindiblemente trabajar en forma coordinada (sin confundir los roles que le
competen a cada institución) con quienes realizan el trabajo cotidiano con el niño
en cuestión. Trabajadores todos ellos que han venido sufriendo a lo largo del tiempo
un deterioro progresivo de su fuente de trabajo, de sus sueldos, y que por la magia
inagotable de su vocación crean y recrean una y otra vez, casi sin recursos a mano,
un ámbito de contención y cariño para el niño maltratado, abandonado y abusado.
Esa tarea muchas veces invisible y silenciosa de quienes han resguardado al niño y
se “ocupan y preocupan de él” mientras su situación judicial se resuelve, no debe
pasar inadvertida. Por ello, pensamos que mucho más allá de las discusiones
doctrinarias que a lo largo del tiempo se han venido produciendo sobre si el
ejercicio del patronato le correspondía o no exclusivamente al juez de menores,
luego de muchos años de trabajo en la justicia de menores encontramos sabias y
ajustadas las palabras de la ley al referirse al accionar conjunto de jueces, asesores
de menores y Consejo del Menor en el ejercicio del patronato estatal de menores,
porque reflejan una realidad incontrastable.
Por ello, sin dejar de sostener y reconocer que a la hora de la decisión es el juez
y sólo el juez quien debe resolver la situación jurídica del niño judicializado, no
podemos dejar de ser conscientes de que debe tratarse de un juez que se muestre
conocedor no sólo del Derecho como ciencia jurídica en sí misma, sino también
depositario de una actitud espiritual de reconocimiento y respeto a la vida,
atendiendo y ponderando debidamente todo el trabajo silencioso y cotidiano de
quienes están en contacto permanente con el niño. Las palabras de Satta (tal como
lo relata Santiago Sentis Melendo en su obra La prueba) al gritar: “El hecho, sobre
todo el hecho” como exigencia para el juez a la hora de resolver, podrían traspolarse
al ámbito de la justicia prevencional de menores diciendo: “El niño, sobre todo el
niño”. Por ello, y para no errar durante la sustanciación de la causa —y menos aún
en el momento de la resolución—, es pertinente arrimarse con el mayor de los
respetos a la labor de los docentes, asistentes sociales, médicos, psicólogos,
directores de institutos y familias sustitutas. Ello, lejos de significar la pérdida de

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