Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 021216/2020
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
21216/2020
PAJON, S.J. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) Tanto coherederas A.S.R., M.F.R. y M.G.R. como el abogado J.A.F. apelaron la resolución del 8 de abril del 2022, que:
• hizo parcialmente lugar a la revocatoria planteada y revocó
el apercibimiento dispuesto en el proveído del 25 de febrero del 2022;
• estableció que el convenio de honorarios firmado por las herederas cedentes es inoponible al cesionario de derechos hereditarios, con costas en el orden causado;
• desestimó el planteo de invalidez del convenio de honorarios, con costas a las herederas;
• tuvo presente el convenio de honorarios en los términos de los arts. 960 y 1642 del Código Civil y Comercial;
• hizo saber que los honorarios convenidos por las herederas con el abogado F. deben computar las sumas que se regulen judicialmente; y,
• desestimó la oposición efectuada por F. a la inscripción de los bienes del acervo hereditario, con costas en el orden causado.
Las coherederas R. se agraviaron de la validez del convenio de honorarios. Insistieron en esta instancia en que no existía aleatoriedad que justifique la necesidad de firmar el convenio y que hubo aprovechamiento por parte del abogado ante la inexperiencia de ellas. Alegaron que, mediante esos engaños, el letrado se aseguró un 33,33% del valor del inmueble.
El abogado F. pidió que se declare la deserción del recurso por no contener una crítica concreta y razonada del fallo. En forma subsidiaria, solicitó que se desestimen los agravios.
Fecha de firma: 14/09/2022
Alta en sistema: 15/09/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Por otro lado, F. se agravió en relación a dos cuestiones: a)
la inoponibilidad del convenio de honorarios respecto del cesionario de los derechos hereditarios; y, b) la desestimación de su oposición a la inscripción de los bienes del acervo hereditario. Alegó que se omitió aplicar la solución prevista en el art. 2307 del Código Civil y Comercial. Señaló que sus honorarios son una carga de la masa hereditaria y gozan de la garantía dispuesta en el art 2359 del Código Civil y Comercial, a lo que se suma lo establecido en el art. 10 de la ley 27.423.
El cesionario E.F.M. contestó el traslado de los agravios de F. y pidió que se confirme la resolución apelada.
Destacó que es un tercero, que no fue informado del convenio de honorarios y no hubiera adquirido los derechos hereditarios por el precio pactado más la suma de U$S15.000 pretendida por el abogado. Además, negó que se encuentre en riesgo la garantía del abogado a la percepción de sus honorarios.
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) Validez...
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