Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Junio de 2019, expediente CNT 001178/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 1.178/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82878 AUTOS: “PAJÓN, SERGIO SEBASTIÁN C/ FRIGORÍFICO PENTA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor E.N.A.G. dijo:

I- La sentencia de primera instancia (fs. 548/553) ha sido apelada por la demandada Frigorífico Penta S.A. de acuerdo a los agravios expresados en su memorial recursivo de fs. 591/599 y la parte actora contestó agravios a fs.606/613.

II- El señor juez a quo hizo lugar a las pretensiones articuladas en la demanda al considerar justificado el despido indirecto dispuesto por el Sr.P. en tanto concluyó que se acreditó en la causa que la empleadora abonó parte del salario del actor en negro, como asimismo que no abonó las horas extras realizadas.

Causa gravamen a la recurrente que el sentenciante haya considerado que la decisión del actor de considerarse despedido se ajustó a derecho, pues según sostiene no existen pruebas que respalden la extensión horaria invocada ni los pagos en negro invocados en la presentación inicial.

Manifiesta que el a quo aplicó erróneamente presunciones y cuestiona el análisis de la prueba testimonial, insiste en la mendacidad de las declaraciones de Q. y A., poniendo el acento en que se encontrarían alcanzados por las generales de la ley en tanto han mantenido o mantienen juicio pendiente con la demandada.

En lo que atañe a la fuerza convictiva de las declaraciones testimoniales rendidas en autos a propuesta del trabajador (D.E.Q. y A.G.A., comparto la valoración efectuada por el a quo, ya que si bien uno de ellos ha admitido tener juicio pendiente con la accionada -Q.- y el otro -

A.- expresó que hizo un arreglo y que no llegó a juicio; lo cierto es que esas circunstancias sólo imponen evaluarlos con mayor estrictez pero de ninguna manera invalidan sus testimonios, ni lleva a dudar a priori de su veracidad, teniendo en cuenta que declararon bajo juramento de decir verdad, y que no surge fehacientemente demostrado que el reclamo judicial incoado por Q. y el que no llegó a juicio de A., estén vinculados directa o indirectamente con la controversia que aquí se ventila. Y digo esto último porque la documental que la demandada recurrente acompaña ante esta instancia a fs. 555/590 -la cual cabe señalar no está certificada- luce extemporánea en tanto no fue agregada en la oportunidad de impugnar la declaración a fs. 439.

Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20960261#236076270#20190603094707725 No advierto que se configure en el presente caso una comunidad de intereses y de controversia entre el reclamo del sr. P. y los de los testigos señalados, pues -reitero- no está demostrado el contenido del reclamo judicial de estos últimos.

El interés directo o indirecto en el pleito al que se refiere el art. 441, inc. 3º, C.P.C.C.N. debe estar claramente objetivado, más allá de la apreciación de los jueces sobre la subjetividad consciente o inconsciente de los testigos.

En cuanto a las discordancias...

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